REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000144
SOLICITANTE: ciudadanos GUMERCINDO GIMENEZ HERNANDEZ y ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.735.221 y 5.259.673, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. ARELYS J. ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.248.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUMERCINDO GIMENEZ HERNANDEZ y ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.735.221 y 26.627.965, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARELYS J. ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.248, donde manifiestan, “Hemos construido unas mejoras que constade un local comercial en un área de dieciocho metros (18 mts2), con paredes de bloque y techo deplatabanda frisadas, una puerta de madera, un juego de baño con su poceta y lavamanos, una puertade hierro con vidrio L su Santamaría, las cuales edificamos a nuestras propias expensas y condinero de nuestro propio peculio, dentro de un inmueble de nuestra propiedad, sobre sobre TERRENO PROPIO,que nos pertenece por compraventa, según , consta de documento registrado bajo el No 7, tomo 1,protocolo primero, en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del MunicipioIribarren del estado Lara en fecha 03 de octubre de 2001, compra que le hicimos al ciudadanoANGEL ALBERTO PORTELES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de estedomicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-7.348.577, ubicada en la carrera 18 entre calles50 y 51, marcada con el número 50-30, Barquisimeto, Municipio Concepción (hoy ParroquiaConcepción), Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren del estado Lara, la cual está construidacon paredes de bloque, techos de Platabanda, piso de granito, cercada con paredes de bloques.edificada sobre una parcela de terreno que mide en su totalidad DOSCIENTOS TREINTA YOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS(238,63 M²), y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una línea deDoce metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts), con la carrera 18, que es su frente; SUR: Enlínea de Doce Metros (12 Mts), con inmueble ocupado por Estefanía Hernández; ESTE: En líneade Veinte metros con cuarenta y dos centímetros (20,42 Mts), con inmueble ocupado por JuliaRomero de Medina y OESTE: En línea de Veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts), coninmueble ocupado por Pedro Rodríguez. El precio de las mejoraspara la construcción del local son de aproximadamente en inversión mano de obra actualestimado en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON 01 BOLIVARES (Bs 5.247.191, 01) y en Unidad TributariaQUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTIUNO (U.T 583,21).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GILKA CRISTINA LEON DE PEDROZA y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.259.499 y N° 7.405.641, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GUMERCINDO GIMENEZ HERNANDEZ y ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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