REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000257
DEMANDANTE: GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.699.983.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MEY-LING ARAUJO, inscrita el I.P.S.A bajo el N° 133.275.
DEMANDADOS: MICHELE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI ROGONDINO DE COLETTA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-374.584 y E-628.385 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: MANUEL DE OLIVEIRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 131.470.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado en fecha: 08/03/2024, por la ABG. MEY-LING ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.275, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna: “OPOSICIÓN A LA APELACIÓN”. En consecuencia, este Tribunal observa que la parte actora tiene interés legítimo en la oposición, ya que la Sentencia se podría revertir en sus derechos. Entiéndase que por interés inmediato, parece que basta un interés personal, no general, con riesgo de un derecho que por esa vía resultará negado, lo que hace de título para admitir la apelación del tercero afectado. De acuerdo a lo anterior, y en merito a las consideraciones expuestas y a los fundamentos de hechos y de derechos señalados, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR dicha oposición todo ello de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “no podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal.,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.