REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KN06-X-2024-000002
DEMANDANTE: LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.774.023.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.235.-
DEMANDADO: EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.352.642.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de DOS MIL CIENTO SIETE DOLARES AMERICANOS ($ 2.107), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS ($ 4.214) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25 % sobre lo demandado.
El Juez
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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