REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000481
SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE SALAZAR NELO, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NELO y HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.365.925, V-5.320.903 y V-7.365.904, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO y MARIAGNIS ESCALONA, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 177.101 y 226.698 respectivamente, en su condición de Defensoras Publicas Auxiliares Integrales Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE SALAZAR NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.365.925, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NELO y HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.903 y V-7.365.904, respectivamente, debidamente asistidos según consta en el libelo de la solicitud, por las Abgs. LILIANA GUERRERO SOLORZANO y MARIAGNIS ESCALONA, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 177.101 y 226.698 respectivamente, en su condición de Defensoras Publicas Auxiliares Integrales Primera (1°) del Estado Lara, en el cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana: MARÍA AUXILIADORA SALAZAR NELO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.194.875, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 10/04/2022, según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 518, expedida por el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza, municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: WILLIAM PASTOR REYES Y NAIFER ANTONIO MOSQUERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.616.281 y V-13.264.033, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: PEDRO ENRIQUE SALAZAR NELO, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NELO y HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO, ya antes identificados, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.