REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000895
SOLICITANTE: WILLIAN PASTOR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.717.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA VIRGINIA GARCÍA H., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.922.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAN PASTOR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.717, asistido por la ABG. MARÍA VIRGINIA GARCÍA H., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.922, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: carrera 25 entre calles 37 y 38 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área aproximada es de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (5,50 MTS) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (32,60 MTS) de fondo, y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con carrera 25 que es su frente, SUR: con solar y casa que fue o es de Gustavo Hurtado Y Roseliano Octavio; ESTE: con casa que fue o es de Víctor Nieto; y OESTE: con casa que fue o es de Víctor Nieto. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Y MARISELI GARCÍA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.123 y V-13.644.506, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WILLIAN PASTOR MEZA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.