REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000325
SOLICITANTE: MAGDALENA DE JESÚS RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.055.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MAGDALENA DE JESÚS RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.055, asistida en este acto por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del Estado Lara, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la siguiente acta: 1.- Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2914, FOLIO N°346, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 12/09/1968, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta el nombre de mi madre “DIGNA MARLENE”, siendo lo correcto “MERCEDES”.-
Por auto de fecha: 08/02/2024, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo Edicto para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público. En fecha: 14/02/2024, comparece por ante el Tribunal la Alguacil Titular Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a quien notifique el día 14/02/2024. En fecha: 26/02/2024, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil Barquisimeto la ABG. YOHENDRIS ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, Fiscal (Auxiliar) de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentando escrito en el cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hago objeción al procedimiento”. En fecha: 23/02/2024, se ordenó agregar a los autos la anterior diligencia. En fecha: 28/02/2024, compare la ciudadana: MAGDALENA DE JESÚS RUSSO SILVA, anteriormente identificada, consignando ejemplar del Edicto de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa en fecha 28/02/2023, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cédula de identidad de las ciudadanas, MAGDALENA DE JESÚS RUSSO SILVA Y MERCEDES SILVA DE RUSSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-7.427.055 y V-3.322.934, respectivamente, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAGDALENA DE JESÚS RUSSO SILVA, ya antes identificada, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2914 FOLIO N° 346, de la ciudadana MAGDALENA DE JESÚS RUSSO SILVA, ya antes identificada, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por la Registradora Civil municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 12/09/1968, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el nombre de su madre “DIGNA MERCEDES”, siendo lo correcto “MERCEDES”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA oficiar al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL (DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2024. Años 213° y 165°.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.