REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000404
SOLICITANTES: BELKYS DEL VALLE MARTINEZ Y PEDRO ADELIS GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.259.174 y V-4.073.429, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BELKYS DEL VALLE MARTINEZ Y PEDRO ADELIS GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.259.174 y V-4.073.429, respectivamente, asistidos por la ABG. LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio las Clavellinas, sector 2, calle los mangos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS AL CUADRADO (330 MTS), con una de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 11.90 metros con áreas verdes (cerro); SUR: en línea de 12.55 metros con calle Los Mangos, que es su frente; ESTE: en línea de 27 metros con el Sr, Román Cáceres; y OESTE: en línea de 27.15 metros con Rosa Perdomo. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOHEBE DEL VALLE GARCÍA DE OROPEZA Y MARIO SEGUNDO OROPEZA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.133.191 y V-7.325.196, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: BELKYS DEL VALLE MARTINEZ Y PEDRO ADELIS GONZALEZ CAMPOS, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.