REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000489
SOLICITANTES: MICHELL DE LOS ANGELES GUEDEZ GARCIA Y DAIRUBIS CORINA GARCIA DORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.760.043 Y V-23.482.505, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.731.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por las ciudadanos: MICHELL DE LOS ANGELES GUEDEZ GARCIA Y DAIRUBIS CORINA GARCIA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.760.043 Y V-23.482.505, respectivamente, asistidas por la ABG. ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.731, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio Bella Vista, callejón Primero de mayo a 15 MTS del eje del callejón García Lorca de la parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (266,65 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 21,60 MTS, con callejón Primero de Mayo que es su frente y Yohana Jiménez; SUR: en línea de 19,10 MTS con terrenos ocupados por Elsa Silva; ESTE: en línea de 39,20 MTS con Terrenos ocupados por Milagros Jiménez, Yohana Jiménez y Callejón García Lorca; y OESTE: en línea de 39,50 MTS, con terreno ocupados por Mirian Gil. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PASTOR OSWALDO PIMENTEL PÉREZ Y FEBELIDES MARGARITA VAZQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.244.759 y V-13.842.821, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: MICHELL DE LOS ANGELES GUEDEZ GARCIA Y DAIRUBIS CORINA GARCIA DORANTE, ya antes identificadas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.