REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000389
SOLICITANTES: HILDILENIS BEATRIZ PEREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.035.771, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº65.085, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDILENIS BEATRIZ PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.771, de este domicilio, asistido por GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la Urbanización la Concordia Calle 6, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento Protocolizado asentado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Bajo el Número 2011.652, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el nro. 362.11, 2.1.2356, de fecha veintiocho (28) de junio del (2013), con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (534MTS CON 29DM), El mencionado se encuentra distinguido con el Código Catastral N.° 130301U011020015023000. El cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con terreno del INAVI, mediante línea quebrada de dos (2) segmentos determinada así: partiendo del punto L-8 de coordenadas N 220,18 y E 198,30, con rumbo S 77°20´01” E y una distancia de 9,94m, se llega al punto L-1 de este punto con rumbo S 06°58´30” E y una distancia de 18,40 m, se llega al punto L-2,, se llega al punto L-2: SURESTE: Con zona verde de la urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2 con rumbo S 38°32´00¨ 0 y una distancia de 18,40 m, se llega al punto L-3; SUROESTE: Con la calle 06 acera de por medio, que es su frente mediante una línea quebrada de cuatros (04) segmentos determinada así, partiendo del punto L-3, con rumbo N° 49°00´28´´ o y una distancia de 4,45 m, se llega al punto L-4, de este punto con rumbo N° 48°19´23´´ o y una distancia de 4,39 m, se llega al punto L-5,de este punto con rumbo N° 49°45´23´´ o y una distancia de 4,69 m, se llega al punto L-6, de este punto con rumbo N°53°44´22´´ o y una distancia de 4,51 m, se llega al punto L-7; NOROESTE: Con la casa de N° 40, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-7, con el rumbo 29°12´12´´ e y una distancia de 27,30 m, se llega al punto L-8, donde se cierra el polígono. Según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos ANA CRISTINA DIAZ DE GONZALEZ Y ESMERALDA ROSA RODRIGUEZ SANTIAGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-16.404.432 Y V-14.825.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana HILDILENIS BEATRIZ PEREZ GONZALEZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/ip