REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000510
SOLICITANTES: IRMA ELOINA LUCENA DE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.243.413, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº20.584, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA ELOINA LUCENA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.413, de este domicilio, asistida por DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº20.584, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO. Con una superficie de terreno de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros (98,40mts2), con los siguientes linderos: Norte: En línea de 16,40 mts, con inmueble ocupado por Belkis Lucena, Sur: En línea de 16,40 mts, con inmueble ocupado por Yudith Lucena Este: En línea de 6,00 mts, con Calle 39-A, Que es su frente, Oeste: En línea de 6,00 mts, con inmueble ocupado por francisco león. Según consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, de fecha 16 de Septiembre del 2.009, quedando inscrito bajo el nro. 363.11.2.2.1560, Correspondiente al libro Real del año 2009. El mencionado lote de terreno se encuentra distinguido con el código catastral nro. 203.2839.029. Estando Ubicadas en la Calle 39–A, Entre carreras 27 y 28 nro. 39-40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ ECHEGARAY Y NELSON JOSE PERAZA ADAM venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-20.469.888 V-18.421.045, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRMA ELOINA LUCENA DE COLMENAREZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular