REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de marzo de dos veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000058.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIMARIS GREGORIA PAEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.768.436, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, cocina (01) y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: regular, en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (85,41 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.525,85 Mts2) ubicadas en la Calle Sin Nombre, Sector San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle sin nombre -frente; SUR: Quebrada; ESTE: casa solar de María Rodríguez y OESTE: construcción a medias de Eloy Armao. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.54.377,65). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ANCARLYS DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ ALVAREZ y YELITZA JOSEFINA SOLORZANO CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.363.126 y V-11.696.521, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DAIMARIS GREGORIA PAEZ PIÑANGO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,



LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.