REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2024-000005.-
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.346.038, domiciliada en la Vereda 17 con vereda 22, casa número 08 calle 05 de la Urbanización Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 290.560.
DEMANDADO: NELSON RAMON SEQUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.609, domiciliada en la avenida Bolívar, cerca de la Plaza, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.346.038, asistido por el abogado Eddie Ramón Luquez Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 290.560, (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 19 de enero de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 06). En fecha 29 de enero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 07 y 08). En fecha 29 de enero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Nelson Ramón Sequera Montilla. (fs. 09 y 10). En fecha 01 de febrero de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs.11 al 14). Se recibió diligencia suscrita por el Abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quince del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.15). Mediante auto del Tribunal de fecha 23 de febrero de 2024, se insto a la parte interesada señalar si tuvieron hijos durante la unión matrimonial. (f. 16). En fecha 27 de febrero de 2024, la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, anteriormente identificada, asistida por el abogado Eddie Ramón Luquez Gómez, señalo que durante la unión matrimonial no obtuvieron hijos. (f.17).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.346.038, asistida de abogado, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 04 de enero de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Nelson Ramón Sequera Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.609, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 01, año 1994, de los ciudadanos Nelson Ramón Sequera Montilla y Mayra Alejandra Álvarez, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Mayra Alejandra Álvarez y Nelson Ramón Sequera Montilla, (fs. 04 y 05).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 1070 año 2016, emanada del precitado Máximo Tribunal de la República, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veintitrés (23) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia, no objeto el procedimiento, de igual modo, se observa que el ciudadano Nelson Ramón Sequera Montilla, que una que vez que constó en autos las resultas de su citación personal, con compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a contestar la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, por lo que probado en autos el alegado, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Mayra Alejandra Álvarez y Nelson Ramón Sequera Montilla, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.346.038, contra el ciudadano NELSON RAMON SEQUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.609. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 04 de enero de 1994, acta de matrimonio Nº 01, año 1994, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes marzo de 2.024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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