REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000053.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.267, asistido por el abogado KEYLER RAMON CAMACHO RIERA inscrito en el IPSA bajo el N° 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: tabelon, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (16,16 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 01 entre calle 6 y Calle 5, Sector Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 01; SUR: Parcela 047-004-015; ESTE: parcela 0047-004-013 y OESTE: parcela 047-004-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.740,47). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ISAAC RIVAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.205.892 y V-7.226.527, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WILMER JOSE ROJAS GONZALEZ, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.