REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000032
El ciudadano JAIMER GERARDO MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.846.289, asistido por la abogada SAHIRÍ CHIQUINQUIRÁ VERDE SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A N° 229.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda del Estado Lara, extensión Carora; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 41, de fecha 05 de Diciembre del año 1990, por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se coloco el nombre del padre del solicitante como “JAIME JOSE MARTINEZ”, siendo lo correcto; “JAIME DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ” y 2°) Se coloco la cedula de identidad del padre del solicitante como “E-81.469.362”, siendo lo correcto “E-12.854.441”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos YESENIA CAROLINA ALVAREZ CRESPO y ARGENIS ANTONIO VERDE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.764.176 y V-12.944.944, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 2010, de fecha 05 de Diciembre del año 1990, lo siguiente: 1°) El nombre del padre del solicitante como “JAIME DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ”, quedando sin efecto “JAIME JOSE MARTINEZ” y 2°) La cedula de identidad del padre del solicitante como “E-12.854.441”, quedando sin efecto “E-81.469.362”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2024, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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