REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000069
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA DEL CARMEN CHIRINOS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.618.041, domiciliada en el Callejón Monagas, Casa N° 5-60, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.247; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro y madera; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (77,71 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (286,73 Mts2); ubicadas en la Calle Sin Nombre, sector La Montañita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se desconoce su dueño; SUR: Terreno Parcelado; ESTE: Terreno Parcelado; y OESTE: Calle Sin Nombre (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 54.379,65). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIS EDWUARD CARRASCO OCANTO y OSCAR YOVANNY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.842.651 y V-14.377.928, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEYDA DEL CARMEN CHIRINOS PEREIRA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de Marzo de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca