REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000079

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MELENDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.265.051, domiciliada en Palmarito, sector El Placer, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por las abogadas BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: adobe; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: machihembrado; cubierta interna de techo: no posee; piso: piso rustico; ventanas: madera rustica; puertas: madera rustica; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (107,43 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.623,75 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara – Zulia, sector El Placer (Palmarito), Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se María Isabel Meléndez y otros; SUR: Parcela de Anibal Gallardo; ESTE: Parcela de Anibal Gallardo; y OESTE: Carretera Lara – Zulia (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ ALVAREZ y BEATRIZ GREGORIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-20.500.550 y V-12.690.180, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MELENDEZ CHIRINOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de Marzo de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca