REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12- V-2023-000092

DEMANDANTE: empresa mercantil AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A, representante legal ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 28.120.

DEMANDADO: NOHEL ARTURO CASTRO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.380.617, representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 285.847.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).

Inicio

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la empresa mercantil AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A, representante legal ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487, apoderada judicial abogada MARIA MATILDE FERRER Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, contra el ciudadano NOHEL ARTURO CASTRO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.380.617, representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A., éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Junio de 2023, se recibió ante U.R.D.D. y se le dio entrada a la presente demanda. El día 20 de Junio de 2023, se admitió la demanda. En fecha 29 de Junio de 2023, se libró compulsa y recibo de citación al demandado Pedro Segundo Castro Noguera. En fecha 03 de Julio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de citación sin firmar. En fecha 14 de Julio de 2023, se recibió poder apud acta por parte del ciudadano Rolando José Herrera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487, en su condición de representante legal de la empresa mercantil AGRICOLA R.E.H. C.A., parte demandante el presente juicio, donde concede poder a la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120. En fecha 25 de Octubre de 2023, fue consignado por la apoderada judicial de la demandante, libelo de reforma de demanda (Folios 33 al 66). El día 30 de Octubre de 2023, se admitió la reforma de la demanda. En fecha 09 de Noviembre de 2023, se libró compulsa y recibo de citación al demandado Carlos Luis Escobar. En fecha 13 de Noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 12 de Diciembre de 2023, se presento ante U.R.D.D. por parte del demandado Carlos Luis Escobar Parra, escrito de contestación de la demanda, promoviendo como punto previo la cuestión previa del artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y contestación de la demanda (folio 73 al 88).

En fecha 19 de Diciembre de 2023, se presento escrito por parte de la apoderada judicial de la parte demandante abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, dando contestación a la cuestión previa opuesta por el demandado (folios 89 al 99). En fecha 16 de Enero de 2024, se dicto Sentencia Interlocutoria de la cuestión previa opuesta (folios 100 al 103). En fecha 01 de Febrero de 2024, fue consignado escrito por parte de la apoderada judicial de la parte demandante abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, solicitando la citación del ciudadano Noel Arturo Castro Noguera. En fecha 05 de Febrero de 2024, se libró compulsa y recibo de citación al demandado Noel Arturo Castro Noguera, representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A.

En fecha 07 de Febrero de 2024, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 08 de Marzo de 2024, se recibió poder apud acta por parte del ciudadano Nohel Arturo Castro Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.617, en su condición de representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A., parte demandante el presente juicio, donde concede poder a la abogada María Eugenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847. En esta misma fecha, el demandado Nohel Arturo Castro Noguera, antes identificado, debidamente asistido por la abogada María Eugenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, consigno contestación de la demanda (Folios 110 al 114). En fecha 12 de Marzo de 2024, se fijo el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 15 de Marzo de 2024, comparecen el ciudadano NOHEL ARTURO CASTRO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.380.617, representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A., asistido por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, y por la otra parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante AGRICOLA R.E.H. C.A., y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el convienen en todas y cada una de las partes de la demanda, solicita se conceda un lapso prudencial de quince (15) días continuos, contados a partir del 15 de marzo de 2024, es decir hasta el 15 de mayo de 2024, para desocupar el inmueble dado en arrendamiento y constante de un (01) local comercial, identificado con el N° 03, Edificio Jade, ubicado en la Calle 10 (Bolívar) entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y hacer entrega del local comercial a la demandante libre de personas y cosas. Asimismo, se compromete a cancelar la suma de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 400,00) mensuales, pagando los dos meses el día 15 de mayo de 2024, es decir que se compromete a cancelar la suma de ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 800,00), y hacer entrega del local el día 15 de Mayo del presente año. Por su parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante, expone estar conforme y así mismo, conviene en otorgar un lapso de dos (02) meses contados a partir de la fecha de presentación del convenimiento, para que hagan entrega del inmueble arrendado, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que el arrendatario lo recibió en el momento de iniciar el arrendamiento. Asimismo para que se efectué el pago correspondiente y ofrecido en este instrumento. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Solicita sea consumado el presente acto y se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, otorgándose el plazo solicitado para que desocupe el inmueble en los términos y pague lo adeudado por cánones de arrendamiento antes expuestos (Folio 116).

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Decisión

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 15 de Marzo de 2024, por el ciudadano NOHEL ARTURO CASTRO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.380.617, representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A., asistido por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, y por la otra parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Marzo de 2024. Años: 213º y 165º
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:40 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca