REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000047

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIO DEL ROSARIO GRATEROL DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.761.088, domiciliada en la Calle Comercio/Calle Carabobo y Contreras, Casa Nro. S/N, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado JESUS MIGUEL HERRERA CURIEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 302.680, donde requiere se le declare en conjunto con sus hijos ciudadanos TEODORO JOSE HERRERA GRATEROL y JACOBO ELIAS HERRERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.300.953 y V-26.050.540, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO HERRERA CURIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.803.381 y falleció ab-intestato el día 24 de Enero del año 2024, en el Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”, inserta bajo el Nº 299, de fecha 25 de Enero del año 2024. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 21 de Febrero de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ CASTILLO y FERNANDO JOSE SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.319.156 y V-9.630.626, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa e hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Febrero de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO HERRERA CURIEL, antes identificado, a su esposa ROSIO DEL ROSARIO GRATEROL DE HERRERA, y a sus hijos TEODORO JOSE HERRERA GRATEROL y JACOBO ELIAS HERRERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.761.088, V-19.300.953 y V-26.050.540, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Marzo de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca