Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.53.025, actuando en procuración del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.524.299, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital del Estado Miranda y de transito por la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, contra el ciudadano: ALBEYSES ALBERTO MONTESINOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.956.651, domiciliado en la Urbanización Roberto Montesinos, vereda 12, casa número 07, El Tocuyo, Municipio Moran, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en fecha 04/12/2023, según consta desde folios (01), al (02), admitida en fecha 29/01/2024, folio (21), debidamente Intimado el demandado en fecha 29/02/2024, para que pague o formulara oposición, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su Intimación. No habiendo pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano: ALBEYSES ALBERTO MONTESINOS GIMENEZ, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ( USD 1.100,00) monto del capital adeudado conforme consta en la Letra de Cambio.- SEGUNDO: Los intereses de Mora derivados del monto adeudado en la cantidad de VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 27,49), calculados a la rata de un 5% anual. Y los que se sigan venciendo hasta el pago total de la Obligación. TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales calculados en un 25 % derivados del valor de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 15 días del mes de marzo del año 2024. Años 213º Independencia y 165º Federación.
Regístrese y Publíquese.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:00 de la tarde. -
La Secretaria
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