Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: FREDDY GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.036.761, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERIX ESNEIDER SERRANO ROJAS, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 279.597; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, bajo el N° 30, durante el año 1.946; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el primer nombre del solicitante como: FREDYS siendo lo correcto FREDDY. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, emitida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir Este Tribunal observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal, confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento del solicitante, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en el error de asentar el primer nombre de pila del solicitante como: FREDDYS siendo lo correcto FREDDY.; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Registro Civil del Municipio Moran, del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento N° 30, de los libros llevados por ese despacho en el año 1.946. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en El Tocuyo, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo (03) de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Titular,
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Sec.
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