Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BOLIVIA COROMOTO GUEDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.146, asistida por la abogada Angie Carolina Ramos, Inpreabogado Nº. 173.660, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle12 entre Carrera 13 y Avenida Circunvalación, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual tiene una Superficie aproximadamente de CUATROCIENTOS CUARETA Y CINCO CON TREITA Y TRES METROS CUADRADOS (445,33 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Yosmaira Rodriguez y mide, 43,45 Mtrs; SUR: Colinda con Carlos Guedez y mide 44,05 Mtrs; ESTE: Colinda con Calle Berrios y mide 10,50 Mtrs ; OESTE: Colinda con Josefa Reinoso y mide 10,60 Mtrs. La bienhechurías consisten en una vivienda construida con Paredes de bloques tipo rural, techo de zinc, pisos de cemento, consta de baño, lavadero, cocina, recibo, cuatro (04) habitaciones, cerca de alambre de púas. Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) equivalentes a (76.55€) UT. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA MARGOT LOPEZ GIL Y MARTA CAROLINA APONTE DE ESCOBAR , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.414.712 y V- 15.816.327, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BOLIVIA COROMOTO GUEDEZ ESCALONA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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