El Tocuyo, 19 de marzo de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 065-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MONTILLA YEPEZ ISABEL CRISTINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.343.669, respectivamente, domiciliada en la Poblacion de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: WILMARIS TERESITA TOVAR TOLEDO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 7.457.779, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.714, domicilio procesal en la Av. Lisandro Alvarado, entre calles 15 y 17 de esta ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle Carabobo con Calle Jiménez de la Poblacion de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (353,58 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Longitud de 9,34 mts desde el vértice v- 01 hasta el vértice v-02, Colinda con propiedad de Fermín Pérez. SUR: Longitud de 9,90 mts desde el vértice v- 04 hasta el vértice v-05, Colinda con la Calle Carabobo. ESTE: Longitud de 35,93 mts desde el vértice v- 02 hasta el vértice v-04, Colinda con inmueble de Dominga Saavedra; y OESTE: Longitud de 35,90 mts desde el vértice v- 05 hasta el vértice v-01, Colinda con propiedad de Victoria Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso con acabado de baldosa, puerta de madera, ventanas tipo metálicas, cocina con revestimiento en paredes y mampostería, techo de platabanda, electricidad embutida, servicios de aguas blancas y aguas negras, el inmueble está construido por una sala comedor, una cocina, dos (2) salas de baño, tres (3) habitaciones, un lavadero, un (01) porche, protegido dicho inmueble por cerca de paredes de bloques y reja de hierro, con servicios básicos de electricidad, agua, pavimento acera de cemento . El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a DOCE MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (12.813,94 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GONZALEZ ACOSTA ANTONIO JOSE y GOMEZ DE GONZALEZ ROSA ELVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.863.026 y V- 5.439.558, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MONTILLA YEPEZ ISABEL CRISTINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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