El Tocuyo, 19 de marzo de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 067-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEREZ GONZALEZ PEDRO ANTONIO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 80.572.038, respectivamente, domiciliado en Guarico, carretera trasandina Guarico-Chabasquen, Sector Centro Calle Ricaurte, Casa N°8, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, correo electrónico: gonzalezma431@gmail.com, teléfono: 0424-5387572; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.577.903, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.650, con domicilio procesal en la calle 15 entre avenidas Lisandro Alvarado y Fraternidad, centro comercial Carvajal Plaza, planta baja, local N° 05 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, correo electrónico abg.escalonamendozajoseangel@gmail.com, teléfono: 0412-055-29-72, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: Carretera Trasandina Guarico-Chabasquen, Sector Santa Teresa, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie de: QUINCE METROS (15,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta con Terreno de Dominio Público, con una longitud de 3,00 metros desde el punto 1 hasta el punto 2. SUR: En línea recta con Terreno de Dominio Público, con una longitud de 3,00 metros desde el punto 3 hasta el punto 4. ESTE: Continuando en línea recta con Alejandro Rodríguez, con una longitud de 5,00 metros desde el punto 2 hasta el punto 3; y OESTE: En línea recta con Carretera Trasandina Chabasquen – Guarico, con una longitud de 5,00 metros desde el punto 4 hasta el punto 1. Dichas bienhechurías consistentes en: Una construcción con un área de construida de cinco (5) metros de ancho por tres (3) metros de largo, con seis (6) fundaciones tipo zapatas de (1 metro por 1 metro); seis (6) respectivas columnas de concreto armado, con sus vigas de arrastre y de corona de concreto armado, paredes de bloques de concreto revestidas con friso liso, piso liso de concreto pulido, cuatro (4) tubos estructurales de (4 x 2), seis (6) tubos
estructurales de (3 x1) de seis (6) metros de largo cada uno con sus respectivos techos de losa cero, un (1) baño con lavamanos, poceta y cerámica, un (1) portón de metálico de (3 metros por ancho por 2.5 de alto), por el frente una (1) puerta metálica entamborada de (1 metro de ancho por 2.5 de alta) y una (1) ventana metálica entamborada de (1 metro de alto por 1 metro de ancho) con protector de cabillas, una (1) conexión de electricidad para luz 220 vatios con sus instalaciones externas e internas y una (1) toma de aguas blancas del acueducto público de media pulgada. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), equivalentes a CIENTO DOS EUROS (102,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MORLES MENDOZA ANTONIO RAFAEL y MORENO ESCALONA JUAN PABLO JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.060.798 y V- 17.873.627, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEREZ GONZALEZ PEDRO ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,