El Tocuyo, 21 de marzo de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 008-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PRADO SEQUERA CELIMAR KATIUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.054.817, respectivamente, domiciliada en Santa Rita Sector Colinas, Parroquia Bolívar del Municipio Moran estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Santa Rita Sector Colinas, Parroquia Bolívar del Municipio Moran estado Lara, el cual posee un área total de: OCHOCIENTOS CICUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (851,81 mts2) con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (166,87 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Carlos y mide 33,24 mts. SUR: Colinda con Calle Vecinal y mide 32,76 mts. ESTE: Colinda con Peter Escalona y mide 26,00 mts; y OESTE: Colinda con Calle Vecinal y mide 25,00 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina técnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Moran, El Tocuyo Estado Lara. Dichas bienhechurías consisten fundamentalmente en una (01) casa especial para vivienda familiar, construida de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, ocho (8) puertas de metal con protector de metal, ocho (8) ventanas con protector en estructuras de hierro, techo de acerolit, cuyas características se determinan a razón de: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con piso, dos (2) salas, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) corredor, un (1) tanque de concreto, pozo séptico cerrado, cerca perimetral con tela de alfajol y tubos, cuenta con los servicios de aguas servidas y electricidad. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.693.34), equivalentes a CUARENTA Y TRES EUROS (43.00, €). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVARADO YEPEZ OSMERLYS JOSE y GARCIA JIMENEZ KEVIN MARINO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.217.980 y V- 27.586.805, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PRADO SEQUERA CELIMAR KATIUSKA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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