REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024)
213° y 165°

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: Z.G.B.D.B y G.L.B.B, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-xxxxxxxx y V-xxxxxxx, con el carácter de autos, debidamente asistidos por la abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Civil, Mercantil y Tránsito Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó, mediante la cual ambas partes DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa- En consecuencia, visto lo expuesto; es por lo que éste Tribunal da por consumado el acto a través del cual las partes Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente el Archivo de la presente solicitud y remitirla en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su Archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo