REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024)
EXPEDIENTE CIVIL N°. 3.975-2.024.-
DEMANDANTE: J.J.M.R, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogada en ejercicio: CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 41.345.-
DEMANDADO: A.J.T.C, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxx, domiciliado en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 19 de Febrero del 2024, constante de (02) folios útiles y sus anexos en (06) folios útiles, demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: J.J.M.R, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogada en ejercicio: CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 41.345, en contra del ciudadano: A.J.T.C, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxx, domiciliado en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.
En fecha 22/02/2024, éste Tribunal le dio entrada bajo el N° de Expediente 3.975-2024.-
En fecha 23/02/2024; éste Tribunal Admitió la presente demanda y acordó la citación del demandado; ciudadano: A.J.T.C, plenamente identificado.- (folio 11).
En fecha 01/03/2024, compareció el Demandado; ciudadano: A.J.T.C, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxx, asistido por el Abogado en ejercicio: RAFAEL LARIOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 18.469 y mediante Escrito se dio por citado y convino en la presente Demanda y reconoce el documento privado, afirmando que es suya la firma que aparece en el mismo. (Folio 12).-
En fecha 05/03/2024, el Alguacil Titular de éste Despacho; mediante diligencia consignó el Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano: A.J.T.C. Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos lo consignado. (folios 13, 14 y 15).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella…El silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”. El Artículo 450 ejusdem, señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario…” En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un (01) documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (03), el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: Un inmueble consistente de un (01) Local Comercial, que tiene un área de Construcción de veintiséis con cincuenta y un metros cuadrados (26,51 Mtrs.2), construido sobre paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, con estructura y hierro, puertas y ventanas metálicas y demás anexos que le son propios y los Derechos y Acciones que le pertenecen sobre el lote de Terreno en el que está construido, con un área de setenta y ocho con cuarenta y tres metros cuadrados (78,43 Mtrs.2) ubicado en el sitio denominado La Cima, Parroquia Arnoldo Gabaldón; Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Troncal 007, vía Campo Elías-Boconó, en una extensión de once metros (11mtrs); SUR: Con terrenos propiedad de Alicio José Torres; en una extensión de once metros (11 mtrs); ESTE: Con terrenos propiedad de Alicio José Torres; en una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 mtrs); OESTE: Con la vía agrícola la Cima; en una extensión de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mtrs); dichos metrajes aparecen en el levantamiento topográfico, los cuales abarcan las medidas de adquisición y que para mayor precisión se presentan para ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo, asumiendo cualquier responsabilidad de acción de deslinde o que eventualmente hubiere lugar por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas y se encuentran contenidas dentro de los linderos originarios, lo cual le pertenece al Demandante por haberlo adquirido de la siguiente manera: El local descrito por haberlo construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y los derechos y acciones sobre el terreno descrito son parte de lo adquirido por herencia intestada de su difunto padre y causante Florentino Torres, quien inicialmente adquirió la totalidad del inmueble por Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 19-09-1945, inserto bajo la serie 200, Protocolo Primero, Tomo 1; acompañado a su escrito libelar; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento antes descrito, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.-CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: J.J.M.R, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogada en ejercicio: CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 41.345. 2.- Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (03) descrito anteriormente. Dentro de este orden de ideas, ésta Juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Veinte (20) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Accidental,
Abg. María Magaly Perdomo
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