REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 165º

DEMANDATE: Abogada en ejercicio: J.S.N.M, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 149.645, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.304.285, domiciliada en el Barzalito I, bloque I, Apartamento 01-05, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación
DEMANDADO: J.L.S.R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliado en el Sector Niño Jesús, Calle la Libertad, Quinta Namar, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3944-2023.-
SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 19/06/2023; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la Abogada en ejercicio: J.S.N.M, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 149.645, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.304.285, domiciliada en el Barzalito I, bloque I, Apartamento 01-05, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación, quien expuso: Que en fecha 17/02/2018, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.L.S.R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliado en el Sector Niño Jesús, Calle la Libertad, Quinta Namar, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09, emitida por la ante la Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal de Boconó del Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “C” (folios 05 y 06). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Boconó Estado Trujillo. Y durante su unión no procreamos hijos, al principio de su Matrimonio todo se desarrollo de manera armónica y con muchas ilusiones, Pero luego de un tiempo; se comenzó a tener grandes diferencias entre ellos, la incompatibilidad de caracteres los cuales a pesar de haber tratado de solventarlas, fue agudizando hasta un punto que se torno insoportable que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno domicilios diferentes con ningún tipo de reconciliación. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014 y la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y En fecha 26/06/2023; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3.944-2023, folio (113) frente del libro respectivo, se admitió la misma y se ordenó citar al ciudadano: J.L.S.R, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: J.S.N.M, Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.veal Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio (08).-
En fecha 13/07/2023; el Alguacil Titular mediante diligencia, consignó la Boleta de Citación y compulsa del ciudadano: J.L.S.R; la cual no practicó por los motivos que en la misma expone, la cual fue agregada a sus autos junto con los recaudos respectivos. Folios (09, 10, 11, 12,13, 14 y 15).-
En fecha 25/07/2023, se hizo presente ante éste Despacho la abogada en ejercicio: J.S.N.M, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 149.645; y mediante Diligencia, constante de un (01) folios útil, mediante la cual solicita se ordene la citación de carteles en referencia al Artículo 223 del código del Procedimiento Civil. Folios (16).-
En fecha 28/07/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librarse los respectivos carteles de citación conforme a lo establecido al Artículo 223 del código del Procedimiento Civil. Folio (17).-
En fecha 13/10/2023, se hizo presente ante éste Despacho la abogada en ejercicio: J.S.N.M, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 149.645; y mediante Diligencia constante de un folio útil, consigna la publicación de los carteles de citación publicados por el Diario El Tiempo, de fecha 10/08/2023, y otro Cartel de citación publicado el Diario Mercantil SERVIMARK, de fecha 08/08/2023. Folios (18, 19, 20, 21, 22).-
En Fecha 17-11-2023, La Secretaria Accidental de este Tribunal realizo la fijación del cartel de citación en la puerta de la morada del ciudadano: J.L.S.R. Folio (23)
En fecha 07/03/2024, se recibió Escrito del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (24).
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana: J.S.N.M, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.L.S.R, en fecha 17/02/2018, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°.09. SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014 y la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014 y la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por la ciudadana: J.S.N.M, plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: J.S.N.M y J.L.S.R, contraído en fecha 17 de Febrero del año 2018, por ante la ante la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 09, que corre inserta a los folios (05 y 06) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal de Boconó, del Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo