REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, cuatro (04) de Marzo del año dos mil Veinticuatro (2.024).-
213º y 165º
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas: M.Y.B.A.D.R y J.C.B.A, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-xxxxxxxx y V-xxxxxxxx respectivamente, en su condición de Representantes Legales de la Sucesión A.D.B.M.D.J, asistidas por el Abogado en ejercicio: JULIO BERNARDO MORENO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 260.954.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: F.T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-xxxxxxx; en su carácter de Propietario de la empresa Firma unipersonal “INVERSIONES BOCONESA DE FABIAN TORRES” F.P.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N°. 3.964-2.023.-

En el caso que nos ocupa en cuanto a la disposición legal, con relación a la fijación de los hechos controvertidos o no; es necesario que ésta Juzgadora establezca de forma previa una síntesis de la demanda y de la Litis contestación, con la finalidad de resolver en qué términos queda planteada la controversia, dando cumplimiento con la formalidad de Ley y pasa de seguidas de la siguiente manera:

DE LA DEMANDA
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda el cual fue presentado para su debida distribución por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07-12-2023, por las ciudadanas M.Y.B.A.D.R y J.C.B.A, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-xxxxxxxx y V-xxxxxxxx respectivamente, en su condición de Representantes Legales de la Sucesión A.D.B.M.D.J, asistidas por el Abogado en ejercicio: JULIO BERNARDO MORENO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 260.954; escrito de actuaciones este, en el que entre otros hechos, señalan los siguientes:
1° Que, las partes actoras son propietarias de los derechos y acciones de un bien inmueble por sucesión ab intestato, por el fallecimiento de su madre M.D.J.A.D.B; constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Subaldía, Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, en fecha 26-12-1984, Protocolo Primero, Tomo 3°, inscrito bajo el N° 106; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La carretera pública en una extensión de diez metros (10 mts); SUR: Terrenos de Ernesto León, igual extensión que la anterior; ESTE: La calle denominada Uno en extensión de 40 metros (40 mts) y OESTE: Terrenos del mismo Ernesto León, igual extensión que la anterior; y una vivienda construida sobre el mismo, que consta de dos (02) plantas; una en la parte alta de residencia familiar y la otra en la parte baja que es un Local Comercial con una extensión DE CIENTO UN METROS CUADRADOS (101 mts2) con dos (02) baños incluidos.
2° Que, la extinta M.D.J.A.D.B, quién en vida fuera madre de las partes actoras, dio en arrendamiento la parte baja del inmueble antes descrito; el cual consta de un Local Comercial y dos baños, con una extensión de CIENTO UN METROS CUADRADOS (101 mts2), ubicado en la Calle Subaldía, Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; destinado para el funcionamiento de “INVERSIONES BOCONESA DE FABIAN TORRES” F.P.; mediante contrato a tiempo determinado, con el ciudadano F.T, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-xxxxxxx; de este domicilio y hábil; y quién actúa como Representante Legal de la empresa antes mencionada.
3° Que, el contrato de arrendamiento versó sobre el inmueble antes señalado, según se evidencia en documento privado, de fecha 16 de Marzo de 2015 y el cual hace más de nueve (09) años se ha venido estableciendo que el mismo sería destinado exclusivamente para el uso comercial, excluyendo cualquier otro uso.
4° Que, el ciudadano F.T; quién es el arrendatario; hizo entrega de las llaves del local comercial el día 08-08-2023 a través de la ciudadana MARÍA IRENE GUDIÑO CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.630.207, por lo que fue necesario realizar una inspección de dicho local para verificar las condiciones físicas del mismo; arrojando que el inmueble no se encontraba en buenas condiciones, tal como lo recibió al momento de suscribir el contrato de arrendamiento.
5° Que, el arrendatario incumplió al no cancelar el servicio de electricidad; adeudando hasta la presente fecha la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.333,43).
6° Que, además alegan las partes actoras, que el inquilino-demandado, no cumplió con su obligación en las cláusulas 13° y 15° del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes; por lo que demandan el Cumplimiento o Pago de Obligaciones Insolutas en la entrega de local comercial dado en arrendamiento, por haber dejado el piso de granito con unas manchas, por haber dejado rotos los vidrios de las ventanas y puertas, dos (02) pocetas de los baños en condiciones deficientes de funcionamiento, por no haber pintado las paredes, el techo, dos baños, las ventanas y puertas, por haber dejado una cava de conservación de carnes, quesos y charcutería y por no haber entregado la puerta de hierro con su respectiva cerradura y llaves, acarreando este hecho los siguientes gastos: La cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700,00$) por concepto de contrato de ejecución de obras suscrito con el ciudadano JAVIER ANTONIO CABEZAS; el cual corre inserto al folio (29); cancelado por la parte demandante en dos (02) partes, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD.350,00) cada uno, según pagos realizados en fechas 20-09-2023 y 15-11-2023 respectivamente; cuyos recibos corren insertos a los folios (33) y (34) del presente expediente; la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.500,00) por concepto de contrato de ejecución de obras suscrito con el ciudadano GERMAN BALZA; el cual corre inserto al folio (32); cancelado por la parte demandante en dos (02) partes, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD. 250,00) cada uno, según pagos realizados en fechas 25-09-2023 y 03-11-2023 respectivamente; cuyos recibos corren insertos a los folios (30) y (31) del presente expediente; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 280,00) que es el restante que el demandado adeuda por concepto de facturas correspondientes a los arreglos del local comercial dado en arrendamiento; según recibo consensuado por las partes en fecha 05-10-2023; el cual corre inserto al folio (35) del presente expediente; la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.933,00) por concepto de compra de material contentivo de ocho (08) vidrios claros de 4 mm, a la empresa “SU CRISTAL, C.A.” según factura N° 00-0456 de fecha 14-10-2023 que corre inserta al folio (36); fundamentando dicha pretensión en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
7° Que, estima la demanda en la cantidad de SESENTA MIL SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 60.070,36) equivalente a UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (EUR. 1.562,94).
8° Por último, establece domicilio procesal y presenta pruebas documentales, testimoniales y de inspección judicial
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2023 (F. 42), fue formalmente admitida la demanda por Cumplimiento de Contrato y emplazada la parte para que comparezca por ante este despacho, dentro de los veinte días de despacho, siguientes a que conste en los autos su citación y de contestación a la demanda;
A los folios (44 al 53) del presente expediente, obran resultas de la citación practicada por el alguacil de este Tribunal.
Al folio (54) del presente expediente cursa auto dictado por éste Tribunal ordenando la notificación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
Obra a los folios 57 al 63 del presente expediente, escrito contentivo de la CONTESTACION A LA DEMANDA, presentada por el ciudadano F.T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-xxxxxxx, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ABDON ENRIQUE CAÑÍZALEZ MÁRQUEZ y FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas números 310.103 y 185.048 respectivamente, contestación a la demanda que realiza de conformidad con lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Que, niega y rechaza rotunda y categóricamente lo expuesto por las ciudadanas M.Y.B.A.D.R y J.C.B.A, por cuanto no es cierto que exista de su parte un incumplimiento de pago por tales obligaciones insolutas, en la entrega del local comercial dado en arrendamiento, por cuanto fundamentan hechos que no se ajustan a la verdad, ya que las demandantes desconocen que el verdadero origen de la relación viene de los contratos suscritos por su persona y el de cujus C.B.A, alegando que la fecha en que se realizó la entrega del local comercial fue el día 15-09-2022.
Que contradice lo que alegan las demandantes en relación a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 280,00) por concepto de pago parcial de facturas correspondientes a los arreglos.
Que niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.333,43), por concepto de una deuda correspondiente al servicio de electricidad.
Que niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 700,00), por concepto de suscripción de un contrato de ejecución de obras, entre la representante de la Sucesión M.D.J.A.D.B con el ciudadano JAVIER ANTONIO CABEZAS.
Que niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 500,00) por concepto de suscripción de un contrato de ejecución de obras, entre la representante de la Sucesión M.D.J.A.D.B con el ciudadano GERMAN BALZA; e igualmente aportó pruebas documentales y testimoniales.-
Que, niega, rechaza y contradice la demanda y solicita que sea declarada sin lugar la misma.
Por auto de fecha 22 de Febrero del 2024, fue fijada oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesaria, por la circunstancia anotada.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 de Febrero del 2024, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa, con la asistencia del profesional del derecho JULIO BERNARDO MORENO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 260.954, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada uno de los términos el escrito contentivo del libelo de la demanda y la parte demandada, ciudadano F.T, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: ABDON ENRIQUE CAÑÍZALEZ MÁRQUEZ y FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas números 310.103 y 185.048 respectivamente.- El director del proceso manifiesta a las partes si convienen o no en el juicio y no habiendo mediación alguna, las partes proceden a formular sus alegatos, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA DELIMITACION DE LOS HECHOS Y DE LOS LIMITES
DE LA CONTROVERSIA
En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a delimitar los hechos y establecer los límites de la controversia en los siguientes términos:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
Observa esta Juzgadora que ambas partes están contestes en cuanto a la existencia de una relación arrendaticia existente ente la extinta M.D.J.A.D.B y el ciudadano F.T; a través de un contrato de arrendamiento de un Local Comercial con una extensión de Ciento un metros Cuadrados (101 mts2) con dos (02) baños incluidos, ubicado en la Calle Subaldía, Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; autenticado por ante la Notaría Pública de éste Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha 16-03-2015, el cual quedó anotado bajo el N° 31, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones; y el cual fue a tiempo determinado, comenzando en su momento en fecha 01-01-2015 hasta el 01-01-2016. En este orden de ideas, corresponde de seguida, fijar los puntos controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:


PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PRIMERO: Aprecia la Operadora de Justicia, que existe controversia en cuanto a los pagos correspondientes por concepto de arreglos al local comercial y servicios de electricidad, por cuanto la parte demandante alega que existe una deuda por los daños ocasionados al local y por concepto de electricidad, detallados en facturas consignadas de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700,00$) por concepto de contrato de ejecución de obras suscrito con el ciudadano JAVIER ANTONIO CABEZAS; la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500,00$) por concepto de contrato de ejecución de obras suscrito con el ciudadano GERMAN BALZA; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 280,00) por concepto de facturas correspondientes a los arreglos del local comercial dado en arrendamiento; la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.933,00)por concepto de compra de material contentivo de ocho (08) vidrios claros de 4 mm, a la empresa “SU CRISTAL, C.A; la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.333,43), por concepto de una deuda correspondiente al servicio de electricidad; el cual la parte actora debe probar.-
SEGUNDO: Aprecia la Operadora de Justicia que el Demandado deberá probar que se encuentra solvente en los pagos por concepto de luz, y otros gastos inherentes al local comercial; así como también debe demostrar que en el momento que desocupó el local, éste se encontraba libre de personas, objetos y cosas. Así mismo debe probar la fecha de la entrega de la llave del local y en qué condiciones de mantenimiento entregó el mismo.-
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.- Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo del 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo