TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº. 3.970-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente alimentario, ciudadano: J.A.P.C, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxxx, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector los Eucaliptos, Casa S/N°, (Frutería La Popular), Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistido por el Abogado: JOSE VICTOR QUEVEDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 216.927, actuando como Defensor Público Auxiliar, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó.- En fecha Veintiuno (21) de Febrero del 2024, ofreció la cantidad de: CINCUENTA DÓLARES ($.50,00), MENSUALES los cuales serán depositados en el siguiente pago móvil: 0134, cédula: 26.368.842, teléfono: 0412-1664354, a nombre de la ciudadana: N.A.U, todos los 15 de cada mes, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, mas los desayunos diarios, e igualmente el 50% en gasto adicionales como gastos médicos y escolares, y en cuanto al 50% del monto de la compra por concepto de un par de zapatos, el mismo será cancelado, en fecha 30-03-2024, así como también se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ DOLARES ($.10,00) restantes por concepto de la mensualidad del mes de Febrero del año en curso, a la brevedad posible, a favor de su hijo: J.D.P.U; y en cuanto a los días Domingo el niño los compartirá con la madre, todo lo cual fue aceptado en esa misma fecha, por la ciudadana: N.A.U, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector la Pasarela, Casa S/N°, a mano izquierda de la Escuela Salvano Velazco, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: J.D.P.U, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CINCUENTA DÓLARES ($.50,00), MENSUALES, a favor de su hijo: J.D.P.U es todo. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro.- Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo