REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
213° Y 165°
EXPEDIENTE N° 3.978-2.024.
PARTE DEMANDANTE:
M.K.S, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliada en el Sector Sabanita, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663.-
PARTE DEMANDADA:
M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-xxxxxxx y V-xxxxxxxx respectivamente, domiciliados en La Sabanita, Calle Niquitao, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
De la revisión de las actas procesales que integran la presente Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal observa que en fecha 05-03-2024, se anotó su entrada bajo el N° 3.978-2.024, la cual fue distribuida en fecha 29-02-2024, constante de (03) folios útiles, y sus anexos en (06) folios útiles; emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; presentado personalmente por la ciudadana: M.K.S, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliada en el Sector Sabanita, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663; contra los ciudadanos: M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-xxxxxxx y V-xxxxxxxx respectivamente, domiciliados en La Sabanita, Calle Niquitao, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
El Tribunal previo a decidir sobre la admisibilidad de la presente acción judicial hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala la parte actora en su escrito libelar que el propósito de la acción es el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado (contrato de compra-venta) suscrito en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha 30-01-2024, con los ciudadanos: M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S, antes identificados; sobre un lote de terreno y una vivienda sobre él construida, ubicado en el Barrio de la Sabanita, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: Una calle, en una extensión de cinco metros (5 mts); PIE: Con propiedad de la Sucesión Clavo, en una extensión de cinco metros (5mts); UN COSTADO: Con propiedad de Ana Lucía Santos Santos; OTRO COSTADO: Con propiedad de Angelina Santos y Marisagleht Karina Santos. El bien antes descrito le pertenece a los ciudadanos M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S; según documento autenticado por ante la Notaría Pública de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 17-08-2012; inserto bajo el N° 24, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
SEGUNDO: Observa ésta Juzgadora que en el instrumento privado que se pretende reconocer aparecen como vendedores sólo los ciudadanos: M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S, antes identificados; existiendo incongruencia, ya que se puede observar que según el documento original, que cursa a los folios (05 al 07) del presente expediente; y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 17-08-2012, inserto bajo el N° 24, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, la propiedad no sólo le pertenece a los mismos; sino que también le pertenece al ciudadano: I.R.P.S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx.-
TERCERO: Observa quien aquí juzga que la parte actora al momento de suscribir dicho contrato de compra venta con los ciudadanos anteriormente mencionados; aparece como Representante Legal de su hijo: J.M.M.S, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx; evidenciándose que la relación contractual fue realizada directamente con el menor anteriormente identificado.-
Al respecto, cabe destacar, que ha sido pacífica la jurisprudencia, que en todos los procesos en los que un menor de edad sea involucrado con el carácter de sujeto activo o sujeto pasivo de la pretensión, o como parte integrante de la misma se encuentre involucrado, el conocimiento corresponde a los Tribunales con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por consiguiente el ESTADO está en el deber de brindar, la protección necesaria, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, órganos y tribunales competentes, especializados, es decir, existiendo menores directamente involucrados, es imperativo reconocer sobre la base del contenido en la decisión de la Sala Civil, que corresponde a Jurisdicción especial y no la jurisdicción ordinaria.-
Ahora bien, visto que la competencia es un presupuesto procesal que puede revisarse en cualquier estado y grado de todo asunto, y dado que en el caso de autos, se determina que la acción en estudio, se contrae al Reconocimiento de Documento Privado, en el cual se encuentra como legitimado activo un (01) menor de edad, éste Tribunal considera oportuno, traer a colación el literal m del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que se encuentran involucrados los derechos de un menor de edad; y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias por la cuantía para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, confiriéndosele a los Juzgados de Municipio competencia en materia de Jurisdicción voluntaria, tal y como lo consagra el artículo tres (3) de la antes mencionada Resolución; el cual establece Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia.... es por lo que éste Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: M.K.S, asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, contra los ciudadanos: M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a uno de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a quién por Distribución le corresponda el conocimiento de la presente causa, por ser el Tribunal competente para conocer del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: M.K.S, asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, contra los ciudadanos: M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Boconó, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental;
Abg. María Magaly Perdomo
|