REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 08 de marzo de 2024
212º y 165º
Asunto: KP01-X-2024-000004.
Asunto principal: 2C-2020-000758.
Jueza ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Inhibido: Ciudadano abogado Yorfran Justino Rojas, en su carácter de Juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe.

Imputado: Jorge Segundo Yovera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.755.

Motivo de Conocimiento: Inhibición.

CAPITULO PRELIMINAR.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la inhibición planteada por el ciudadano abogado Yorfran Justino Rojas Gutiérrez, en su carácter de juez regente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, para el conocimiento del asunto penal 2C-2020-000758, instruido contra el ciudadano Jorge Segundo Yovera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.755, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de marzo de 2024, siéndole asignada la nomenclatura KP01-X-2024-000004, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000 a la Jueza integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

DE LA ADMISIÓN DE LA INHIBICIÓN

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que el ciudadano Yorfran Rojas Gutiérrez, en su carácter de juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, se inhibe para el conocimiento del asunto penal 2C-2020-00758, seguido al ciudadano Jorge Segundo Yovera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.570.755, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de tener enemistad manifiesta con la ciudadana Jholeesky del Valle Villegas Espina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.076, quien ejerce la representación legal de la ciudadana Evelin Dariela Briceño Vergara, quien ostenta la condición de víctima en el presente proceso penal, por lo que fundamenta la inhibición en la causal de recusación e inhibición contenida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

En este sentido, considera este tribunal colegiado, que en virtud de los motivos alegados por el juez inhibido, lo ajustado y procedente en derecho es admitir la presente inhibición y emitir el pronunciamiento de ley. Así se decide.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Del escrito de inhibición presentado, se desprende que el ciudadano juez inhibido abogado Yorfran Justino Rojas Gutiérrez promueve como medios de prueba que sustentan su pedimento las siguientes:

(...Omissis...)

1. Abg. Zorli Arias, Coordinadora Judicial y Abg. José Liscano, coordinador de secretarios ambos de esta Sede Judicial, siendo ellos los principales testigos de la enemistad manifiesta, para lo cual solicito sean escuchados como principales testigos de lo manifestados anteriormente”

(...Omissis...)

En consecuencia, procede este tribunal colegiado conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas:

PRUEBAS ADMITIDAS: En virtud de haberse verificado la licitud, necesidad y pertinencia, se admiten los siguientes medios de prueba:

1.- Entrevista a la ciudadana abogada Zorli Arias, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe.

2.- Entrevista al ciudadano abogado José Lizcano, coordinador de secretarios del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe.

Fijándose acto de entrevista para el día lunes 11 de marzo de 2024 a las 11:00 horas de la mañana en la sede de esta Corte de Apelaciones ubicada en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la carrera 16 entre calles 24 y 25, segundo piso.

En este sentido, se acuerdan librar los siguientes actos de comunicación:

1.- Citación a la ciudadana abogada Zorli Arias, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, para que comparezca a acto de entrevista el día lunes 11de marzo de 2024, a las 11:00 horas de la mañana.
2.- Citación al ciudadano abogado José Lizcano, coordinador de secretarios del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, , para que comparezca a acto de entrevista el día lunes 11de marzo de 2024, a las 11:00 horas de la mañana.


Así las cosas, procederá este tribunal de alzada a practicar las pruebas debidamente admitidas dentro de los tres días siguientes al presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia


KP01-X-2024-000004
Milena Freitez//