REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
Exp. KP02-N-2023-000050.-

De la revisión minuciosa efectuada a las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos: JAIRO JOSÉ RAMOS MONTES, C.I.: V-7.448.322, ELVIS YOEL ARANGUREN, C.I.: V-10.058.469, JOE PASTOR BASTIDAS GIL, C.I.: V-11.599.201, ROMULO ISAIHA CARUCI FIGUEROA, C.I.: V-9.604.879, GUSTAVO DE JESUS PIÑERO SILVA, C.I.: V-9.610.881, WILLIAN ISAURO URDANETA HURTADO, C.I.: V-9.627.049, ELVIS FRANK RAMOS MONTES, C.I.: V-10.842.379, JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, C.I.: V-10.842.384, JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, C.I.: V-11.425.316, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, C.I.: V-11.695.641, ALEXANDER RAMON PERALTA, C.I.: V-12.432.776, OMAR FLORENTINO CAMEJO VARGAS, C.I.: V-9.524.867, LUCAS ANTONIO GALLARDO GOYO, C.I.: V-9.553.277, VLADIMIR ANTONIO ALVAREZ, C.I.: V-9.610.262, JOSE LUIS RIVERO PEROZO, C.I.: V-10.874.645, GASPAR JOSÉ MUJICA, C.I.: V-10.778.274, JOSE GREGORIO SANCHEZ CHAVEZ, C.I.: V-10.840.340, EDGAR JOSE SANCHEZ TORREALBA, C.I.: V-7.368.344, ELIESER JOSE SERRADA OCANTO, C.I.: 7.378.536, ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ, C.I.: V-10.849.948, ALEJOS BLANCO FELIX RAMON, C.I.: V-10.637.103, YILVIR RAFAEL GOMEZ, C.I.: V-9.605.078 y CESAR DAVID PEREZ TORREALBA, C.I.:V-9.543.022, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO ARELIS LOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.321, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
En este sentido, se tiene que en virtud de los alegatos esgrimidos por las partes, considera quien juzga, que a los fines de proferir un pronunciamiento más preciso y ajustado a derecho, es necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.”
Lo anterior, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que este Tribunal Superior pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), sede Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que informe a este despacho en lo referente a si los ciudadanos: JAIRO JOSÉ RAMOS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.322, JOE PASTOR BASTIDAS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.201, ROMULO ISAIHA CARUCI FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.879, ELVIS FRANK RAMOS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.379, JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.384, JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.316, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.695.641, ALEXANDER RAMON PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.432.776, JOSE LUIS RIVERO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.645 y ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.849.948, todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en estatus de pensionados; han tramitado o poseen certificado de discapacidad absoluta permanente o de gran discapacidad, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo, es preciso acotar que una vez vencido el lapso otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), para consignar lo solicitado, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), sede Barquisimeto Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jennifer Alfonzo.

Publicada en su fecha a las 2:38 p.m.


La Secretaria Temporal,