REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2017-000068
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia recibida en fecha 11 de marzo del 2024, suscrita por el abogado RUBÉN JOSÉ COLMENARES GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 262.316, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas decretadas; este Tribunal revisadas como han sido las actas que rielan tanto en el asunto principal como en el presente cuaderno separado de medidas, se evidencia que en fecha 08 de octubre del 2019, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la apelación y con lugar la demanda de divorcio, quedando así confirmada la sentencia dictada por este despacho en fecha 10 de abril del 2019, cuyo fallo quedó definitivamente firme por auto dictado en fecha 25 de octubre del 2029. Ahora bien, con vista a la solicitud formulada por la parte y sentenciada como se encuentra la causa este Tribunal declara procedente la suspensión de las medidas decretadas en fecha 05 de julio de 2017, las cuales se describen a continuación:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de julio del año 2017, notificada mediante oficio 0900-660, que recayó sobre los sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en ellas existentes, identificado con el N°28, que forma parte del conjunto residencial denominado “VILLA CONTEMPORÁNEA” ubicado en el margen izquierdo de la carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto, Avenida Vencedores de Araure, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156M2) y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela N°35; SUR: Avenida 1; ESTE: Parcela N°27; y OESTE: PARCELA N°29. Y la vivienda tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (146,70 M2). Y le pertenece al ciudadano ORAZIO PUMA CICERO según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 03 de junio de 2.014, inscrito bajo el N° 2014.483, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.11.1057 y correspondiente al libro del folio real del año 2.014.
2.- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES sobre el cincuenta (50%) de las 400 Acciones nominativas, suscritas y pagadas por mi cónyuge ORAZIO PUMA CICERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.894, en la Sociedad de Comercio “INVERSIONES GO & H. C.A.” Según se evidencia del documento constitutivo de la referida empresa debidamente registrado en fecha 19 de agosto de 2011, Número 59, tomo 251-A, de la cual no consta en autos practica alguna de la medida decretada.
3.- MEDIDA INNOMINADA notificada mediante oficio 0900-661 y 0900-662 dentro de los siguientes términos:
1.- Se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, Venezuela; a los fines de la suspensión del embargo o congelación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero existente, recaída sobre las cuentas bancarias del ciudadano ORAZIO PUMA CICERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.894. Asimismo se acuerda oficiar a las entidades bancarias en las cuales aparecen cuentas donde se practicó la medida de embargo. -
2.- Se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en las siguientes direcciones: Av. Urdaneta, Edificio Mij, Piso 15, Urbanización La Candelaria, Caracas Distrito Capital; a los fines de la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar todo bien mueble o inmueble en las Notarías y Registro Públicos, pertenecientes al ciudadano ORAZIO PUMA CICERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.894. Líbrense oficios a las Oficinas correspondientes, a los fines de participarle la suspensión de las medidas y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/nt
RESOLUCIÓN No. 2024-000110
ASIENTO DIARIO: 69