REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Expediente 6812-24

UNICO

Suben las presentes actuaciones a esta Superioridad por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en “Consulta” de la decisión de fecha 17 de abril de 2024, en la acción de amparo constitucional incoada por Franco José Aldana, venezolano, titular de la cedula de identidad número 15.043.833, contra la ciudadana Erika del Valle Pérez, venezolana, titular de la cedula de identidad número 21.062.164.
Ahora bien, en fecha 8 de abril de 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recibió por distribución la presente causa, proveniente del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual en fecha 29 de julio de 2022, dictó sentencia declarado inadmisible la presente acción de amparo, y por mandato del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, remitió en consulta dicha causa, al referido Juzgado de Instancia.
Una vez recibida la causa por el Juzgado de Instancia, procedió, mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2024 a dictar sentencia, confirmando el fallo sometido a consulta, y ordenando la consulta de ley, tal como lo preceptúa la referida Ley.
En fecha 29 de abril de 2024 se recibe y se le da entrada a la presente causa.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2024, por el referido Juzgado que confirmó la decisión sometida a consulta obligatoria de conformidad al artículo 9 de la referida ley.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado observa que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, y mediante sentencia Nº 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez, estableció que aquellos expedientes remitidos al Tribunal de Alzada con el fin de que éstos conocieran las consultas de los amparos constitucionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones respecto a las cuales puede presumirse que cuentan con la conformidad de las partes involucradas, pues no fueron apeladas en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que exigir un pronunciamiento judicial en segunda instancia para que la sentencia pueda considerarse definitivamente firme constituye más que una garantía, una limitación a los principios de economía y celeridad procesal.
Por tal motivo la referida Sala consideró que la consulta en cuestión “…antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, de allí que debe entenderse que dicha figura “…fue derogada por la Disposición Única de la Constitución vigente...”.
De lo antes expuesto se desprende que dicha consulta fue derogada tácitamente -según expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia- por la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando incólume la consulta que dispone el artículo 9 de la referida Ley; por lo que se declara no ha lugar la consulta la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, razón por la cual se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y copia certificada de la decisión al Juzgado de Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR LA CONSULTA la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, razón por la cual se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y copia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.