REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. N.º 6819-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Loreidy Barrios Guillen, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 3987-2024, contentivo del juicio que por Nulidad de testamento abierto y documento de venta sigue la ciudadana Aleida Josefina Garcez Mendoza, contra las ciudadanas Blanca Jasmin Mendoza Angarita y Yosimar del Carmen García Peña.
En efecto, en acta de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaria Accidental de ese Juzgado quien expone: “...Visto el libelo de demanda debidamente distribuido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; las presentes actuaciones relativas a la causa signada bajo el N.º 3987-2024, nomenclatura llevada por el Archivo de este Tribunal, (…) Ahora bien, visto que de libelo se evidencia que la parte actora se encuentra asistida y/o apoderada judicial por la abogada YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el alfanumérico V- 11.706.299, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.887, pero es el caso que la abogada mencionada cumplió funciones como Secretaria Titular en este Despacho a mi Cargo, siendo personal de mi confianza. Es por lo antes expuesto que procedo a INHIBIRME de conocer el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 12º artículo 82 eiusdem, por tener amistad manifiesta e intima con alguno de los litigantes...” (sic mayúsculas en el texto.)
Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia que la juez inhibida fundamenta su inhibición en que la profesional del derecho Yonely Josefina Fernández Mejia, cumplió funciones como Secretaria dl despacho a cargo de la actual Jueza, considerándola personal de confianza, invocando la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; empero el desempeño de dicho cargo no acarrea gratitud hacia el juez que regente el Tribunal en cuestión, por cuanto la función del Secretario del despacho viene dada por las obligaciones que le imponga la Ley y el deber de servir a la Administración de Justicia; por lo que no debe atribuirse, bajo ningún concepto que dicho cargo de confianza, implique amistad o gratitud hacia el Juez o viceversa, de allí que que la inhibición planteada no debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Loreidy Barrios Guillen.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión, quien DEBERÁ requerir inmediatamente te el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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