REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 1108
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA (OPOSICIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN DE FALLO DEFINITIVAMENTE FIRME).

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: ciudadano FRANCISCO JOSÉ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.664.965, domiciliado en el sector Pie de Sabana, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: Defensora Pública Provisorio Tercera Agraria del Estado Trujillo Abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD OVIDIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.037.669 domiciliado en el Sector Pie de Sabana, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ADRIAN DE JESUS PEREZ CASTELLANOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.233.

ÚNICO

Ingresa a este Tribunal las presentes actuaciones, según auto de fecha 23 de abril de 2024, cursante al folio 66 de actas, asignándole el número 1108 de la numeración llevada por este Tribunal, aperturando a pruebas el proceso en esta instancia, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2024, ejercido oportunamente por la Defensora Pública Provisorio Tercera Agraria del Estado Trujillo Abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO HERNÁNDEZ, en su carácter de representante conforme a la Ley de la parte demandante, el cual corre inserto a los folios 60 y 61 de actas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2024 (folios 51 al 57), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BENCOMO, titular de la cédula de identidad número 4.664.965, asistido por el Defensor Público Auxiliar, abogado AMILCAR CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.266, en contra del ciudadano RICHARD OVIDIO VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 17.037.669, representado por el abogado en ejercicio ADRIAN DE JESUS PÉREZ CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.233, lote de terreno ubicado en el sector El Carachito, parroquia Antonio José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 Ha), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos de Hugo Barrios; Sur: Quebrada El Carachito; Este: Vía interna y Oeste: Consejo Comunal San Benito, con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 ha). Así se decide. SEGUNDO: No se conde (sic) en costas, ello de conformidad a la sentencia número 1155 de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 17-0182, que declaró conforme a derecho la Desaplicación por Control Difuso de la Constitucionalidad referente a las costas procesales en el Procedimiento Ordinario Agrario. Así se decide...” (sic).
En fecha 24 de abril de 2024, mediante diligencia cursante al folio 67 de actas, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BENCOMO, asistido por la Abogada MAOLI MORENO, Defensora Pública Provisorio Tercera Agraria del Estado Trujillo, mediante la cual expuso: “…DESISTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17/04/2024 contra la sentencia de fecha 10/04/2024…” (sic).
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN PRESENTADA:
En la apelación propuesta explana que estando dentro de la oportunidad legal para ejercer el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal, en fecha 10 de abril de 2024, en el expediente número A-0816-2023; procede hacerla en los siguientes términos:
“… Primero: no se le otorgo valor idóneo a lo dicho y manifestado por los siguientes testigos: PABLO ANTONIO BRICEÑO, HORNELIO VERGEL BLANCO y KATIUSKA VICENTA LUCENA MARIN, con cuyas disposiciones, se demostró que mi representado si acudía o frecuentaba el terreno objeto de litigio, para desarrollar actividad agroproductiva, dando fe del modo, tiempo y lugar en el que veían al ciudadano Francisco Bencomo.
Por lo que siendo las testificales, la prueba idónea para demostrar ese tipo de hechos. Como consecuencia de lo anteriormente narrado, consideramos que la Sentencia no guarda congruencia con los hechos alegados y probados en el juicio. Segundo: en dicha sentencia se valoró el testimonio del ciudadano Yonnatan Perez, quien en su respuesta dejo por demostrado su interés en las resultas de la presente causa al señalar que es ayudante, colaborador y facilitador de semillas del ciudadano Richard Valera Araujo.
Es decir. El Juez nunca pudo haber declarado. Sin lugar la demanda incoada por mi representado.
En consecuencia y con base al Principio de la Doble Instancia, es que solicito sea oída la presente apelación, a los fines de que sea revisada la respectiva sentencia definitiva y garantizar los Derechos Procesales de mi defendido...” (sic).
Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.
Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución y mercadeo de alimentos, para que el público consumidor lo ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .
Más aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por la Abogada MAOLI MORENO, Defensora Pública Provisorio Tercera Agraria del Estado Trujillo de la parte demandante, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y el Municipio Miranda del Estado Mérida, con relación a la oposición propuesta
Así mismo, observa este tribunal que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual fue reescrito por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de julio de 2021, fallo número 282, expediente 18-0573 establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado, se refiere a un lote de terreno ubicado en el sector El Carachito, Parroquia Antonio José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la más avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, así lo ha asumido en distintos fallos la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Acción Posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del desistimiento de la apelación propuesta. Así se establece.

DEL DESISTIMIENTO EN CONCRETO:

Una vez declarada la competencia, Pasa este juzgador a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, también conocido como formas anómalas de concluir el proceso, entendidos como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere solo al recurso de apelación ejercido el 24 de abril de 2024 cursante al folio 67 de actas, ejercido por la parte demandante.
Por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de las transacciones y actos similares, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí al presente asunto, este tribunal considera procedente, homologar en el dispositivo del presente fallo dicho desistimiento, del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2024 cursante a los folios 51 al 57 de actas, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por lo tanto firme la misma. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2024 cursante a los folios 51 al 57 de actas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2024 cursante a los folios 51 al 57 de actas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BENCOMO, titular de la cédula de identidad número 4.664.965, asistido por el Defensor Público Auxiliar, abogado AMILCAR CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.266, en contra del ciudadano RICHARD OVIDIO VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 17.037.669, representado por el abogado en ejercicio ADRIAN DE JESUS PÉREZ CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.233, lote de terreno ubicado en el sector El Carachito, parroquia Antonio José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 Ha), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos de Hugo Barrios; Sur: Quebrada El Carachito; Este: Vía interna y Oeste: Consejo Comunal San Benito, con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 ha). Así se decide. SEGUNDO: No se conde (sic) en costas, ello de conformidad a la sentencia número 1155 de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 17-0182, que declaró conforme a derecho la Desaplicación por Control Difuso de la Constitucionalidad referente a las costas procesales en el Procedimiento Ordinario Agrario. Así se decide...” (sic).
TERCERO: No se condena en costas, ello de conformidad a la sentencia número 1155 de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 17-018

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, el tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). (AÑOS: 214º INDEPENDENCIA y 165º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
_________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

_______________________________
CAROLIVA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 09:45 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1108).
LA SECRETARIA;



Exp. 1108
RJA/CVVG/jamb