REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Visto el anterior escrito, presentado en fecha veinte (20) de mayo del 2024, cursante a los folios 286 al 289, por el abogado en ejercicio Alfonso Junior Torres Antequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.329.801, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 301.606, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita de este Juzgado sea aperturada la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este Tribunal acordó la entrega de los bienes embargados preventivamente, al ciudadano Yoel Javier Viloria Materano, cuyos alegatos y exposiciones se dan en este acto por reproducidos; en razón de ello este Juzgado procede a resolver y lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que este Juzgado mediante decisión dictada en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veintitrés (2023), decretó medida de embargo preventivo sobre bienes, empresas u otros activos pertenecientes al ciudadano Yoel Javier Viloria Materano, parte demandada en la presente causa, ejecutándose la misma en fecha veintiuno (21) de marzo del referido año, por el Juzgado comisionado; en contra de dicha medida fue realizada oposición, tanto por la parte demandada, como por una tercera, ciudadanos Yoel Javier Viloria Meterano y Lourdes Coromoto Materano Maldonado; habiendo sido citadas las correspondientes medidas de oposición por este Juzgado en fecha 24 de mayo y 18 de mayo del 2023, respectivamente.
Contra dichas medidas fueron realizadas sendas apelaciones, por la parte demandada así como por la tercera opositora, resolviendo sobre las mismas el Juzgado superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada en fecha 28 de septiembre del 2023, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por el ciudadano Yoel Viloria Materano contra decreto de medida de embargo, suspendió la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2023, revocó el fallo apelado de fecha 24 de mayo del año 2023, sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana, contra decisión proferida por el a quo en fecha 18 de mayo del año 2023; sin lugar la oposición formulada por la ciudadana Lourdes Coromoto Materano Maldonado, tercera opositora, contra decreto de medida de fecha 17 de febrero de 2023, confirmó el fallo de fecha 18 de mayo de 2023 y condenó es las costas del recurso al demandante perdidoso; contra dicha decisión fue ejercido el correspondiente Recurso de Casación, decidiendo el mismo la Sala de Casación Civil, mediante fallo dictado en fecha 01 de marzo del 2024, mediante el cual declaró con lugar el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano Alfonso Junior Torres Antequera, contra la sentencia dictada por el Juzgado superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 28 de septiembre de 2023; casó parcialmente el fallo recurrido y modificó el dispositivo de la siguiente manera:Se revoca parcialmente el fallo de fecha 18 de mayo de 2023, en lo que respecta a la confirmación del decreto cautelar, visto que el ad quem ordenó la suspensión de dicha medida y condena en costas a la tercera opositora de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil, y a la parte actora ciudadano Alfonso Junior Torres Antequera.
En virtud del anterior iter procesal narrado, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 04 de abril del presente año, y en virtud de la suspensión de la cautelar decretada en la presente causa, ordenó la entrega de los bienes embargados a quien para el momento de su ejecución se encontraba en posesión de los mismos.
Ahora bien, visto lo solicitado por la parte actora en la presente causa, es evidente que al cesar la cautelar decretada en la presente causa, la posesión de los bienes embargados se retrotrae el estado de los mismos para el momento en que se ejecutó la medida de embargo tantas veces mencionada en el cuerpo del presente auto, por tal motivo este juzgado ordenó la entrega de los mismos, por cuanto al no existir cautelar alguna que pesara sobre dichos bienes embargados, los mismos han de ser entregados a quien para el momento de la ejecución de la misma ejercía la correspondiente posesión, sin que deba este Juzgador pronunciarse con respecto a la propiedad o titularidad, por cuanto no es materia sobre la cual decidir en la presente causa.
Tal como se dejo establecido, la presente cautelar, fue objeto de oposición, apelación y casación, quedando la misma sin ningún tipo de recurso ordinario y/o extraordinario, dado que el mencionado recurso de revisión mencionado por el demandante de autos, es potestativo de la Sala Constitucional su trámite o no, por consiguiente en el presente cuaderno separado de medidas no existe algún pronunciamiento adicional a ser dictado en el mismo con respecto a la ya tantas veces cautelar mencionada, no emitiendo pronunciamiento alguno al fondo de la controversia o sobre algún pedimento nuevo de alguna otra cautelar, por consiguiente es evidente que en la presente incidencia no cabe ningún otro recurso, en razón de ello este Juzgado declara improcedente lo solicitado por el demandante de autos. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.