JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.

Expediente Nº: 25.239.
Motivo: Partición.
Demandante: Perdomo Torres Marilyn del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.542.510, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo., con domicilio procesal la Avenida 6, sector Los Limoncitos, Edificio El Pórtico 1, Torre Sur, 1-B Sector Las Acacias Valera estado Trujillo.
Demandado: Cruz Graterol Ernesto José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.320.240, domiciliado en la población de la Quebrada, jurisdicción del municipio Urdaneta, sector la Cruz de la misión, casa s/n del estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2024, suscrita por la abogada Zuleida Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 117.580, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada e igualmente visto el escrito consignado por la ciudadana Marilyn del Valle Perdomo Torres, asistida por el Abogado Juan Alberto Linares Ocanto, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 168.015, de fecha 24 de mayo de 2024, mediante los cuales consignan documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, con fecha 17 de mayo de 2024, inserto bajo el Número 3, Tomo 15, Folios 10 hasta 14, suscrito por los ciudadanos Marilyn del Valle Perdomo Torres y por el ciudadano Ernesto José Cruz Graterol, mediante la cual las partes por mutuo acuerdo realizan partición amistosa, la cual fue realizada de la siguiente manera: PRIMERO CUERPO DE BIENES: 1) Un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar distinguido con el No. NA-7, situado en el séptimo piso de la Torre Norte de la Residencias (sic) “La Sevillana”, ubicado en el sitio conocido como Santo Domingo, Avenida Bolívar Urbanización Las Acacias, Número Catastral 01-06-03-08, Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de setenta y nueve metros cuadrados (79 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento No. NB-7, pasillo de circulación y en partes con fachada interna de la Torre Norte; SUR: Fachada lateral izquierda de la Torre Norte, ESTE: Pasillo de circulación, cuarto de basura, Apartamento No. NF-7 y en parte con fachada interna de la Torre Norte y OESTE: Fachada posterior izquierda de la Torre Norte. Este inmueble consta de Sala-comedor, cocina, oficios, balcón, dos (2) habitaciones, estudio, dos (2) salas sanitarias y le corresponde un porcentaje de (0,88%) sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones derivadas de la comunidad del propietario y le corresponde un área de estacionamiento de dieciocho metros cuadrados (18 Mts2). El cual fue adquirido durante la comunidad conyugal, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo Estado Trujillo, en fecha 06 de mayo de 2.011, bajo el No. 52, Tomo 22 de los libros de autenticaciones y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 04 de octubre de 2.012, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 04 de octubre de 2.012, inscrito bajo el No. 2012.3124, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2057, asiento registral 02 del folio real del año 2.012. 2) Las mejoras y bienhechurías realizadas sobre un bien inmueble que es un bien propio del ciudadano: ERNESTO JOSÉ CRUZ GRATEROL ubicado en la Población de la Quebrada Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y que se encuentra alinderado de la siguiente manera POR EL FRENTE O NOROESTE: Linda con la Calle Sucre, POR EL FONDO O SUROESTE: Linda con una peñita que se encuentra a poca distancia de la acequia de regadío que pasa por la parte accidental de la población limitando con terrenos que son o fueron del señor Manuel Valero, POR EL NOROESTE O COSTADO DE ABAJO: Linda con propiedades del señor Regulo Barrios y POR EL COSTADO DE ARRIBA OSEA POR EL SUROESTE: Linda con propiedad del señor Ysaias Barrios Barrios antes de señora Ramona Barrios de Barrios, propiedad que consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha 11 de Mayo de 2.010, quedando inscrito bajo el No. 2010.801, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 452.19.6.1.242, correspondiente al libro del folio real del año 2.010. 3) Un vehículo usado identificado con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE AÑO: 2009, COLOR: PLATA, PLACA: AB086NM, SERIAL DE CAROCERÍA: 8Y4GL58K191504747, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal identificado por Certificado de Registro de Vehículo Nro 160102830027 de fecha: 18-06-2016. 4) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT, Año 2013, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Privado, Placa AI608FA, Serial de Motor: F16D33845412, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V. 8Z1TM5C64DG309441; el cual fue adquirido por la ciudadana dentro de la comunidad de gananciales y se evidencia en certificado de registro de vehículo Nro: 180105207414 de fecha 28-10-2018. 5) El aumento de valor de la Acción No. 0828, del Club Deportivo Italven, ubicado en el Municipio Valera Estado Trujillo. 6) El conjunto de bienes muebles que se encuentran dentro del departamento ubicado en Residencias la Sevillana los cuales constan de: Juego de muebles de recibo, un multimueble, una licorera, un televisor de 40”, un decodificador, 3 mesas decorativas pequeñas, un aire acondicionado tipo Split de 24.000 BTU, un cuadro pintado decorativo, un juego de comedor, un cuadro pintado a mano decorativo, un juego de cuarto tamaño matrimonial un televisor de 40”, 1 decodificador, un aire acondicionado de 12.000 BTU, una nevera ejecutiva, una mersa de computadora, un juego de cuarto matrimonial, un televisor de 32”, 1 decodificador, un aire acondicionado de 12.000 BTU, una computadora de mesa con impresora, una mesa de computadora, un juego de cuarto tamaño matrimonial, un televisor de 32”, 1 decodificador, un aire acondicionado de 12.000 BTU, una nevera, una cocina, un extractor para cocina, un televisor de 12”, una licuadora , un freezer congelador, una lavadora-secadora. 7) Una serie de bienes muebles los cuales se encuentran dentro del inmueble ubicado en la Casa de la Quebrada, consistente línea blanca de cocina y lavandería (nevera, licuadora, microondas, cafetera) línea marrón de cada habitación (camas, mesas de noches, lámparas, muebles en la sala, comedor de seis puestos, cuadros, adornos en área de lavandería lavadora y secadora) SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS: En este estado la ciudadana MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES, plenamente identificada, en este estado manifiesta su voluntad de ceder a favor del ciudadano ERNESTO JOSE CRUZ GRATEROL, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT, Año 2013, Color Plata, Tipo Sedan, Uso: Particular, Placa: AI608FA, Serial de Motor: F16D33845412, Serial de Carrocería N/A, Serial N.I.V.: 8Z1TM5C64DG309441, así como también renuncia a cualquier tipo de acción civil, penal y administrativa que pudiera tener sobre el referido bien mueble. TERCERO: Los bienes identificados en el particular anterior son partidos voluntariamente por nosotros de la siguiente manera: A) Respecto a los bienes muebles descritos en los numerales 1, 3 y 6 del cuerpo de bienes, identificados plenamente en el particular primero ambas partes de mutuo acuerdo, han decidido que los mismos sean adjudicados en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana: MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES, y en este el ciudadano: ERNESTO JOSÉ CRUZ GRATEROL, en este acto manifiesta su voluntad de cederle a la ciudadana MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden cobre los referidos bienes, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, quedando la ciudadana: MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES con la plena propiedad, dominio y posesión de la totalidad de los derechos sobre dichos bienes. 2) Respecto a los derechos y acciones correspondientes a los bienes descritos en los Numerales 2, 4, 5, y 7, del cuerpo de bienes identificados plenamente en el particular primero, ambas partes de mutuo acuerdo, han decidido que estos bienes sean adjudicados en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano: ERNESTO JOSÉ CRUZ GRATEROL, la ciudadana: MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES, a través de su apoderado, en este acto manifiesta su voluntad de cederle al ciudadano: ERNESTO JOSÉ CRUZ GRATEROL, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre los referidos bienes, quedando el ciudadano: ERNESTO JOSÉ CRUZ GRATEROL, con la plena propiedad, dominio y posesión de la totalidad de los derechos sobre los mismo. CUARTO: Ambas partes manifiestan que los bienes descritos en el particular primero son los únicos bienes existentes dentro de la Comunidad Conyugal, y en este acto renuncian a cualquier derecho que les pudieran corresponder sobre cualquier otro derecho o beneficio que les puedan corresponder de manera individual, así como también a cualquier tipo de indemnización que le pudieran corresponder en contra de sus ex-cónyuges. QUINTO: Ambas partes acuerdan que cualquier préstamo, crédito bancario o cualquier otro pasivo adquirido dentro de lo unión matrimonial será asumido total e íntegramente por el conyugue que lo solicitó, no teniendo el otro conyugue ninguna obligación o responsabilidad de cancelar el mismo. SEXTO: En virtud del presente acuerdo ambas partes manifiestan su conformidad de consignar el presente documento, solicitar la correspondiente homologación en cada uno de estos organismos y dar por terminados los procesos judiciales y fiscales que se encuentran sustanciándose: a) Ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil de Transito y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo singado bajo el No. 29634, c) Ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo signado con el No. MP 22613-2024 solicitando en este caso se imparta su aprobación al presente acuerdo reparatorio siendo que Los acuerdos reparatorios es la manifestación de la búsqueda de soluciones alternativas y diferentes a la justicia formal en Venezuela. De conformidad a lo establecido en el artículo 41 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 64ultimo aparte de la Ley Orgánica de reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se ordene el sobreseimiento de la investigación con respecto al delito patrimonial. SEPTIMO: Ambas partes declaran que renuncian a cualquier acción civil, penal y administrativa, derivadas de la comunidad conyugal existente entre ellos, y de cualquier otra situación existente entre ellos y/o cualquier otra persona.

Ahora bien, visto el mencionado documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, con fecha 17 de mayo de 2024, inserto bajo el Número 3, Tomo 15, Folios 10 hasta 14, donde las partes realizan concesiones mutuas, y una partición amistosa sobre los bienes allí descritos, una vez revisado el mismo, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles por los mencionados ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 HOMOLOGA LA PARTICIÓN efectuada por las partes. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN a la que han llegado las partes ciudadanos: Marilyn del Valle Perdomo Torres y Ernesto José Cruz Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 10.036.789 y 9.320.240, respectivamente, en los mismos términos y condiciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las__________ Se dejó copia para el archivo del despacho.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.