REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2023-000028
PARTE DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO BENITEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.613.885
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, representada actualmente por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.832 y DANIEL ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ, cédula de identidad Nº 10.914.272,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de mayo de 2024, siendo las 11:30 a.m. se presentan voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de celebrar anticipadamente y de manera especial la prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día 23 de mayo de 2024, la parte actora ciudadana MARITZA COROMOTO BENITEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.613.885, asistida de su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, la parte demandada entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, Representada por su Apoderado Judicial Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256. El Tribunal acuerda la realización de la presente audiencia y dándose inicio al acto ambas partes le manifiestan a la Jueza que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos han llegado a un acuerdo de Mediación y Conciliación en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, Representada en este acto a través de su Apoderado Judicial Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256 ofrece cancelarle a la trabajadora demandante MARITZA COROMOTO BENITEZ DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.613.885, la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana MARITZA COROMOTO BENITEZ DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.613.885, debidamente asistida de su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo demandada por la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, manifestando que durante la vigencia de la relación laboral recibió adelanto de prestaciones sociales. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realiza en este momento mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta Nº 01020493380000165563 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la demandante de autos Maritza Coromoto Benítez de León. Proveniente o debitada de la cuenta 0163 ****** ** *****2030 de Banco del Tesoro, CON Numero de Referencia 13887455. Efectivamente la parte demandante verifica que se materializó la transferencia realizada y que el dinero se encuentra disponible en su cuenta, manifestando que recibió la totalidad del monto acordado en esta audiencia por Bs. 30.000,00, por lo tanto nada tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. El Apoderado Judicial de la demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando a la ciudadana secretaria proceda a su certificación. Se agrega al expediente comprobante de transferencia antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre la ciudadana MARITZA COROMOTO BENITEZ DE LEON y CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. desde el 02 de febrero de 2016 hasta el 26 de abril de 2023 haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) recibido en este acto por la trabajadora mediante transferencia bancaria , como monto íntegro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” Bs. 11.250,00 Indemnización artículo 90 LOTTT Bs. 11.250,00, utilidades artículo 131 de la LOTT Bs. 2.300,00, Vacaciones fraccionadas artículo 196 LOTTT (2023) Bs. 2.000,00 Bono Vacacional Bs. 2.000,00 e intereses artículo 128 LOTTT Bs.1.200,00; y .por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la homologación del acuerdo conciliatorio.
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por la ciudadana MARITZA COROMOTO BENITEZ DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.613.885, Representada Judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, contra la entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, Representada por los ciudadanos Francisco José Briceño Ramírez, cédula de identidad Nº V-9.494.832, según acta Nº 91 con asiento en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en fecha 30 de noviembre de 2023, consignada en copia simple ante este despacho en fecha 18 de abril de 2024 y Judicialmente por el Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, Déjese copia y archívese el expediente previo el transcurso del lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VIELMA
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