REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000352

PARTE ACTORA: ROJAS BRICEÑO WILLIAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.514.726.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ BVERMÚDEZ y JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 103.187 y 83.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELITE CAPITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2020, anotado bajo el N° 26, Tomo 18-A Sgdo.
APODERADA JUIDICAL DE LA DEMANDADA: SUHAIRIS DUBRASKA MARÍN RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.728.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Hoy, martes catorce (14) de mayo de 2024, siendo las 10:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada SUHAIRIS DUBRASKA MARÍN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.728, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada ELITE CAPITAL, C.A; según poder que consta a los autos. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ROJAS BRICEÑO WILLIAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.514.726; no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214 ° y 165. Es todo conformes firman.
La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

Apoderada Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.