REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000167
Parte Demandante: HUGO GERMAN GARAVITO RINCÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.150.896, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.289, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: DROGUERÍA INSUMEFAR 24, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No. 38, Tomo 217-A-VII de fecha 17 de septiembre de 2001, trasladado dicho expediente al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No. 21, Tomo 3ª-III, de fecha 11 de febrero de 2004.
Apoderado Judicial: No consta en autos.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara el ciudadano HUGO GERMAN GARAVITO RINCÓN en contra de la sociedad mercantil DROGUERÍA INSUMEFAR 24, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2024, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2024, compareció el Abogado Hugo German Garavito Rincón, en su carácter de actor, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para anexar a la boleta de intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2024 se ordenó librar boleta de intimación dirigida a la empresa DROGUERÍA INSUMEAR 24, C.A.
En fecha 12 de marzo de 2024, compareció el Abogado Hugo German Garavito Rincón, en su carácter de actor, y mediante diligencia solicitó se ordene la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2024, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 20 de marzo de 2024, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, y mediante diligencia dejó constancia no haber podido llevar a cabo la citación de la parte intimada.
En fecha 01 de abril de 2024, compareció el Abogado Marcel Antonio Leal Oquendo, y mediante diligencia se dio por intimado de la presente demanda actuando en representación de la parte demandada, la empresa DROGUERÍA INSUMEAR 24, C.A.
En fecha 03 de abril de 2024, compareció el Abogado Marcel Antonio Leal Oquendo y consignó escrito de contestación de la demanda donde convino en la presente demanda en los mismos términos en que fue planteada.
En fecha 17 de abril de 2024, compareció el Abogado Hugo German Garavito Rincón, en su carácter de actor, y mediante diligencia solicitó se proceda a dictar positivamente en el cuaderno de medidas, la prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 02 de mayo de 2024, compareció el Abogado Hugo German Garavito Rincón, en su carácter de actor, y mediante diligencia señalo estar de acuerdo con el Convenimiento propuesto por la parte demandada y solicitó que el mismo sea homologado.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2024, se declaró inválida la comparecencia del Abogado Marcel Antonio Leal Oquendo, quien pretende actuar en representación de la sociedad mercantil DROGUERIA INSUMEFAR 24, C.A., por cuanto este Juzgado observó posibles indicios de prevaricación por parte de los Abogados Hugo German Garavito Rincón y Marcel Antonio Leal Oquendo, y se procedió a instar al demandante a practicar la debida intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2024, compareció el Abogado Hugo German Garavito Rincón, en su carácter de actor, y mediante diligencia solicitó se libre boleta de citación a la parte demandada, la sociedad mercantil DROGUERIA INSUMEFAR 24, C.A.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2024, se negó lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 10 de mayo de 2024, y se instó al diligenciante a solicitar el desglose de la boleta de intimación.
En fecha 15 de mayo de 2024, compareció el Abogado Hugo German Garavito Rincón, en su carácter de actor, y mediante diligencia expresó su voluntad de desistir del presente proceso.
Narradas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del presente procedimiento, en virtud que el Abogado HUGO GERMAN GARABITO RINCÓN actúa en su propio nombre y representación, tiene facultad para desistir, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, por tanto, vista la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del presente procedimiento efectuado por el Abogado HUGO GERMAN GARAVITO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.289, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de demandante en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara en contra de la sociedad mercantil DROGUERÍA INSUMEFAR 24, C.A., ambos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA






















JT/vp/dm.-
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2024-000167