En el día de hoy, 15 de Mayo de 2024, siendo la Una y media de la Tarde (1:30 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, haciéndose presente por la parte actora la profesional del derecho EMERITA LETICIA OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 185.888 Y por la demandada QUINCALLERIA LARA C.A su apoderada EDILETH RAYMAR ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 288.146 y por la otra empresa demandada HOME STYLE 1442 C.A. su Apoderada la profesional del derecho YENIFER VIVIANA LOPEZ ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.275. En tal sentido se da inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente, como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
Entre las entidades de trabajo QUINCALLERÍA LARA C.A, inscrito originalmente en las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 21, Tomo 28-A de fecha 16 de Mayo de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29429828-1 y la HOME STYLE 1442 C.A, inscrito originalmente en las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 248, Tomo 3 de fecha 17 de marzo de 2021 e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-500913257; representadas en este acto por las abogadas en ejercicio EDILETH RAYMAR ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 288.146 y por la otra empresa demandada HOME STYLE 1442 C.A. su Apoderada la profesional del derecho YENIFER VIVIANA LOPEZ ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.275 en su mismo orden, en su carácter de apoderadas judiciales de cada entidad de trabajo, tal como consta en autos, por una parte y por la otra las ciudadanas, DANIELA ALEJANDRA COLMENARÉZ PALACIOS y ROSBELI BEATRIZ QUINTERO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana ambas, mayores de edad, solteras, hábiles legalmente, titulares de la cédula de identidad Nro. V-30.042.183 y V-29.916.418 en ese mismo orden, representadas por su apoderado judicial, ABOGADO EMERITA LETICIA OROPEZA, I.P.S.A 185,888; quien en lo sucesivo para todos los efectos de esta transacción se denominarán “LAS EX TRABAJADORAS”; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL, con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el TITULO XII del Libro Tercero del Código Civil, El Parágrafo Único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo L.O.T.T.T) y El Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigentes, con el cual se pondrá fin a cualquier acción o procedimiento judicial y administrativo, donde se reclame cualquier otra pretensión o controversia, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle, la presente transacción se regirá según las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS EX TRABAJADORAS” y “LA EMPRESA” convienen en que: a) existió una relación laboral con la empresa QUINCALLERÍA LARA C.A, con la EX TRABAJADORA Nro.1 DANIELA ALEJANDRA COLMENARÉZ PALACIOS, desde el 08/07/2022 hasta el 05/06/2023 y con la EX TRABAJADORA NRO. 2 ROSBELI BEATRIZ QUINTERO HERNANDEZ, desde el 28/04/2022 hasta el 05/06/2023 fecha en la cual terminó la relación de trabajo por RENUNCIA de ambas trabajadoras
SEGUNDA: “LAS EX TRABAJADORAS” y “LA EMPRESA” convienen en que el tiempo de servicio efectivo fue de once (11) meses y tres (3) días en el caso de la la EX TRABAJADORA Nro.1 DANIELA ALEJANDRA COLMENARÉZ PALACIOS y por UN (1) año, DOS (2) meses y veintiséis (26) días en el caso de la EX TRABAJADORA NRO. 2 ROSBELI BEATRIZ QUINTERO HERNANDEZ.
TERCERA: “LAS EX TRABAJADORAS” desempeñaron un último cargo como CAJERA, ambas.
CUARTO: LA EMPRESA oferta en este acto a “LAS EX TRABAJADORAS” , por una parte a DANIELA ALEJANDRA COLMENAREZ PALACIOS titular de la cedula de identidad Nro. 30.042.183 la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD$. 950,oo) pagados en divisas en efectivos (dólares americanos) y equivalentes a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA con 50 (Bs. 34.760, 50), según la tasa de cambio oficial publicada por el B.C.V. el día de hoy treinta y seis con 59 (Bs/$ 36,59), a “LA EX TRABAJADORA ROSBELI BEATRIZ QUINTERO HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad Nro. 29.916.418 la cantidad MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 1200,oo$) y equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO sin céntimos ( Bs 43.908,00 ), pago único, propuesta a “LAS EX TRABAJADORAS” para colocar fin a cualquier controversia, sobre diferencia en el pago de los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y Días Adicionales sobre Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado y Días Adicionales sobre Vacaciones, Utilidades Fraccionadas.
QUINTO: “LAS EX TRABAJADORAS”, con el propósito de dar por terminado la relación de trabajo y dar fin a cualquier litigio bien sea en sede administrativa o judicial, declara ACEPTAR la oferta realizada por LA EMPRESA en este acto, así como también los términos de la presente mediación y la forma de pago ofrecida, que incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo; por lo cual LA EMPRESA nada adeuda a “LAS EX TRABAJADORAS” , ni por estos ni por ningún otro concepto, derivados de la relación laboral que los unió.
SEXTO; Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada,