Vencido como se encuentra el lapso de suspensión de noventa (90) días acordados a fin de lograr el llamado de los terceros INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. a la presente causa, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal y al respecto observa:
En fecha 1 de Febrero de 2023, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano JOSE PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.011.169 por intermedio de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos,
En fecha 3/2/2023 este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto no admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley. En fecha 15/02/2023 introduce la parte actora escrito de subsanación de libelo de la demanda. En fecha 17 de Febrero de 2023 este Tribunal Admite la subsanación, libra boleta a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 31 /01/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 3/03/2023 la representación de la parte demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 06/03/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 7/03/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil librándose las notificaciones respectivas junto con exhorto siendo el caso que INDUSERVI C.A. se encuentra domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas motivo por el cual se acuerda librar exhorto a un juzgado de dicho domicilio, otorgándole el termino de la distancia librándose las boletas respectivas
Así en fecha 25/05/2023 mediante diligencia, los apoderados de la parte demandada solicitan una prórroga del lapso de suspensión acordado en el auto supra señalado, siendo acordado por este Juzgado como “única prorroga”, ordenando continuar con el curso de la causa vencido este último,. En fecha 28/06/2023, es recibido el exhorto del juzgado del Área Metropolitana de Caracas siendo agregado por a los autos en la misma fecha debidamente cumplido por el Juzgado Sexto (6 °) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que la práctica de la notificación dirigida a INDUSERVI C.A. como tercero consta en forma positiva, la cual fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 29/06/2023 siendo el caso que la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. librada en fecha 7/03/2023, ejecutada por el Tribunal Noveno (9) fue negativa también quien fue certificada por el secretario de este Juzgado en fecha 30/01/2024, En fecha 23 de mayo de 2023 la representación de la parte demandada. solicita 90 días más de prórroga Este Tribunal se lo concede en fecha 26/05/2023. En fecha 16/05/2024 el apoderado de la parte actora solicita declare la falta de interés en la solicitud de intervención de terceros
Así pues, es oportuno para quien Juzga hacer constar que desde la admisión de la tercería hasta la presente fecha, la parte demandada no ha impulsado la notificación de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. como tercero, ni de INDUSERVI C.A.ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación.
Es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil del juzgado comisionado para cumplir con la práctica de la notificación quien manifestó que “ una vez en el lugar pude observar que el local 2 se encuentra cerrado…” y dado que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”; en el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo se observa que la parte demandada, solicitante de la tercería no ha dado impulso alguno tendente a lograr tal notificación,
Por consiguiente quien Juzga considera que el interés del demandado frente al llamado de la entidad de trabajo INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., como tercero en la actualidad y de forma sobrevenida ha mermado, motivo por el cual a fin de continuar con el trámite de la causa evitando dilaciones innecesarias, debe necesariamente como rectora del proceso y facultada conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dar el impulso procesal correspondiente. En consecuencia dado el vencimiento del lapso de suspensión acordado para llamar a los terceros a la causa, esta juzgadora ordena continuar con el trámite de Ley procediendo al cómputo del término para la celebración de la audiencia correspondiente, tomando en consideración sin término de distancia