REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de mayo de 2024
213º y 165º
Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2024, inserto al folio 141, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, apoderado de la parte demandada, plenamente identificados en autos, en cual de forma expresa expone:
“Vista la boleta de notificación para efectuar la audiencia de pruebas de fecha 2 de Abril de 2024 convocada por este tribunal prevista para el día 6 de Mayo de 2024 y dado que el ciudadano Ismael Antonio Graterol no se presentó a dicha audiencia aun y cuando su apoderado judicial manifestó que el ciudadano en cuestión venia en camino a este Despacho, se hace entender que si estaba consciente del llamado que se le hizo para absolver las posiciones juradas que le formularía la parte demandada Pero es el caso ciudadano Juez que al retirarnos de esté recinto judicial pudimos percatarnos de la presencia del mencionado ciudadano en los alrededores del Tribunal lo cual nos hace pensar en la falta de interés procesal para dicha prueba o simplemente para evitar el efecto que la misma pueda producir. En este sentido solicito a éste tribunal, dada la Solemnidad que significa la prueba de POSICIONES JURADAS sea declarada la confesión ficta de las preguntas que se estarán realizando al absolvente de haberse presentado ante este tribunal (…) Por ultimo solicito a este Tribunal que de ser declarada positiva la Confesión Ficta, fije el día de despacho en que serán consignadas las preguntas que se realizaran en dichas Posiciones Juradas” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, siendo el día de hoy, el segundo día de despacho siguiente a la oportunidad en que el referido apoderado legal introduce dicho escrito, este tribunal en primer orden considera necesario destacar que la confesión ficta es una consecuencia jurídica sancionadora a la contumacia del demandado, quien habiendo sido llamado formalmente al proceso judicial no comparece dentro de la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, ni promueve medio probatorio alguno que le favorezca, regulando el legislador los respectivos efectos al no ser la pretensión del actor contraria a derecho; en tal orden, encontramos dicha institución en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado promueva todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluido el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción” (Resaltado del Tribunal)
De modo tal, observa el tribunal un uso incorrecto de los términos por parte del apoderado de la parte demandada, quien al solicitar la aplicación de los efectos de la confesión al actor en el marco de la prueba de posiciones juradas, trae a colación la institución de la confesión ficta para dicho contexto; en este mismo orden de ideas, cabe resaltar que en fecha 06 de mayo de 2024, al ser celebrada la Audiencia de Pruebas, presentes en dicho acto, el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio FERNANDO DAVID RUIZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.657, la demandada de autos ciudadana EMILIA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 8.028.469, asistida de su apoderado abogado en ejercicio CARLOS ANDRES PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 260.997; solicitaron el diferimiento de la misma, resaltando la necesidad de la presencia del actor para absolver las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, quien se obligó de forma reciproca a absolver las que estampare la parte contraria; fijándose oportunidad para su celebración el día lunes 20 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. como en efecto consta en acta inserta al folio 140; siendo la oportunidad para evacuar dicha probanza en ésta audiencia, a su vez resulta prudente resaltar que en fecha 29 de junio de 2023 oportunidad en la cual el tribunal admitió los medios de prueba promovidos por las partes en auto inserto al folio 95 y su vto, se dejó sentado que la oportunidad para ser evacuada la misma era en la Audiencia de Prueba, reiterado en auto de fecha 02 de abril de 2024, inserto al folio 135, ocasión en que fue fijada dicha Audiencia para el día 06 de mayo de 2024; absteniéndose el tribunal de emitir cualquier otro pronunciamiento en lo que corresponde a la naturaleza o tratamiento de la Prueba de Posiciones Juradas, ello con el firme propósito de evitar darle un valor probatorio a una prueba que al día de hoy no ha sido evacuada, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la parte demandada de ser fijada fecha distinta a la Audiencia de Pruebas para estampar posiciones juradas. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.
JCAB/RM
Exp. A-0751-2021