REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de mayo de 2024
214° y 165°

Visto el escrito que corre inserto del folio 566 al 568, presentado en fecha 10 de mayo de 2024, por el abogado en ejercicio REYES ADOLFO BUTRÓN VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.020, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO VIUDA DE BARRUETA y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.176 y 14.460.839, respectivamente; mediante el cual ocurre a los fines de ejercer recurso de apelación de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2023, por medio de la cual se homologó la transacción suscrita por los sujetos procesales en fecha 08 de agosto de 2023, éste Tribunal NIEGA la admisión del referido Recurso por ser eminentemente extemporáneo, destacando al respecto haberse declarado firme dicha sentencia en fecha 05 de febrero de 2024 en auto inserto al folio 527.
De igual modo, en la misma oportunidad requiere se decreten medidas cautelares, exponiendo en tal orden: “… Medida de Protección Agraria a favor de los ciudadanos JUANARA MARÍA ROSARIO y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, en sus parcelas productivas. Solicito se decrete medida de enajenar y gravar bienes hasta tanto se concluya el presente juicio…” en este sentido, este Tribunal dado el carácter instrumental de las Medidas Cautelares, declara IMPROCEDENTES dichas solicitudes, por cuanto el juicio se encuentra terminado resaltándose a su vez que en fecha 09 de abril de 2024, se procedió a la ejecución de la sentencia sobre los bienes de los demandados.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
JCAB/RM/ao
EXP Nº A-0775-2022