REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 30 de mayo de 2024
214º y 165º
I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTES: Ciudadanos ELVIA ROSA ZAMBANO DE VASQUEZ y OBDULIO RAMON ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.679.082 y 2.683.254, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio GLORIA YNMACULADA GIL DE ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.383.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DELGADO DE PACHECO, ELIDA ROSA DELGADO, CARMEN RAMONA CASTELLANOS DELGADO, FERNANDO COROMOTO CASTELLANOS DELGADO, JOSE LUIS CASTELLANOS DELGADO, LOURDES CONCEPCIÓN CASTELLANOS DE CARRILLO, ANTONIO RAMON PACHECO DELGADO, CARLOS ALBERTO PACHECO DELGADO, FROILAN SEGUNDO PACHECO DELGADO, LUIS ENRIQUE PACHECO DELGADO Y ANA MERCEDES PACHECO DELGADO, titulares de la cédula de identidad números 5.773.889, 3.904.272, 4.318.694, 3.903.896, 4.315.264, 5.357.085, 3.357.085, 5.766.666, 4.315.265, 4.315.817 y 8.721.230, respectivamente.
NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: Nº A-0844-2024.
SENTENCIA: INTERELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 15 de mayo de 2024, la abogada en ejercicio GLORIA YNMACULADA GIL DE ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.383, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA ROSA ZAMBANO DE VASQUEZ y OBDULIO RAMON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.679.082 y 2.683.254, respectivamente, presenta una demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DELGADO DE PACHECO, ELIDA ROSA DELGADO, CARMEN RAMONA CASTELLANOS DELGADO, FERNANDO COROMOTO CASTELLANOS DELGADO, JOSE LUIS CASTELLANOS DELGADO, LOURDES CONCEPCIÓN CASTELLANOS DE CARRILLO, ANTONIO RAMON PACHECO DELGADO, CARLOS ALBERTO PACHECO DELGADO, FROILAN SEGUNDO PACHECO DELGADO, LUIS ENRIQUE PACHECO DELGADO Y ANA MERCEDES PACHECO DELGADO, titulares de la cédula de identidad números 5.773.889, 3.904.272, 4.318.694, 3.903.896, 4.315.264, 5.357.085, 3.357.085, 5.766.666, 4.315.265, 4.315.817 y 8.721.230, respectivamente, la cual riela del folio 01 al 93; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 20 de mayo de 2024, el Tribunal mediante auto dicta un despacho saneador como consecuencia de la ambigüedad del escrito presentado otorgando un lapso de tres (03) días de despacho so pena de inadmisión de la demanda; riela del folio 94.
III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario.” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 4° y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria
“Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4º del referido artículo.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia del tribunal, pasa este jurisdicente a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.306, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ DE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295, la abogada en ejercicio GLORIA YNMACULADA GIL DE ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.383, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA ROSA ZAMBANO DE VASQUEZ y OBDULIO RAMON ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.679.082 y 2.683.254, respectivamente, presenta una demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DELGADO DE PACHECO, ELIDA ROSA DELGADO, CARMEN RAMONA CASTELLANOS DELGADO, FERNANDO COROMOTO CASTELLANOS DELGADO, JOSE LUIS CASTELLANOS DELGADO, LOURDES CONCEPCIÓN CASTELLANOS DE CARRILLO, ANTONIO RAMON PACHECO DELGADO, CARLOS ALBERTO PACHECO DELGADO, FROILAN SEGUNDO PACHECO DELGADO, LUIS ENRIQUE PACHECO DELGADO Y ANA MERCEDES PACHECO DELGADO, titulares de la cédula de identidad números 5.773.889, 3.904.272, 4.318.694, 3.903.896, 4.315.264, 5.357.085, 3.357.085, 5.766.666, 4.315.265, 4.315.817 y 8.721.230, respectivamente, considerando prudente quien aquí decide traer a colación como previo los artículos 26 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales frente al ejercicio del derecho de acción deben admitir la demanda incoada con la expresa condición que la misma no sea contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el primer aparte del artículo 199, viene a regular la institución de derecho procesal del despacho saneador con el firme propósito de depurar el proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y cualquier otra irregularidad que enturbien el iter procedimental; ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el lapso para ello, el cual es limitado a tres (03) días de despacho, so pena de inadmisión de la demanda, en este orden, el tribunal frente a la Acción intentada en fecha 15 de mayo de 2024, por la abogada en ejercicio GLORIA YNMACULADA GIL DE ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.383, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA ROSA ZAMBANO DE VASQUEZ y OBDULIO RAMON ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.679.082 y 2.683.254, respectivamente, quien demando por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DELGADO DE PACHECO, ELIDA ROSA DELGADO, CARMEN RAMONA CASTELLANOS DELGADO, FERNANDO COROMOTO CASTELLANOS DELGADO, JOSE LUIS CASTELLANOS DELGADO, LOURDES CONCEPCIÓN CASTELLANOS DE CARRILLO, ANTONIO RAMON PACHECO DELGADO, CARLOS ALBERTO PACHECO DELGADO, FROILAN SEGUNDO PACHECO DELGADO, LUIS ENRIQUE PACHECO DELGADO Y ANA MERCEDES PACHECO DELGADO, titulares de la cédula de identidad números 5.773.889, 3.904.272, 4.318.694, 3.903.896, 4.315.264, 5.357.085, 3.357.085, 5.766.666, 4.315.265, 4.315.817 y 8.721.230, respectivamente, cuya acción recae sobre los siguientes inmuebles:
1. Un lote de terreno con casa de habitación situado en el lugar denominado Vitoro” o ” Aarenita”, Municipio Santa Ana del Distrito y estado Trujillo ( que es hoy de la parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo) que se deslinda así: Puestos en el cogedero de agua de la casa citada, tomase de para abajo, colindando con terrenos de la sucesión de Isabel Olmos y Elías Sánchez hasta llegar al camino de “El Hato”, y poniéndose frente al zanjón San Isidro, tomase por el camino real hasta llegar a una casa y de aquí al cogedero de agua antes citado, ósea el punto donde se principio. Cuya mensura está calculada en unas treinta y tres hectáreas (33 has) aproximadamente, y cuenta con una casa de hacienda y sembradío de café de unas treinta mil plantas o más.
2. Dinero de la cuenta corriente en café “Flor de Patria” aperturada en fecha 04 de diciembre del año 1995, por el ciudadano ROSELIANO DELGADO, en cuenta corriente N° COC00069 ante el central cafetero “Café Flor de Patria”, según suma resguardada declarada ante el SENIAT con ahorros de más de cinco (5) años por un valor de treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs 38.654.432.59)
Destacándose que el escrito de demanda presenta ambigüedad de los hechos narrados la cual la hace incomprensible, y la misma debe valerse por sí mismo, sin necesidad de remitir a la lectura de cualquier otro documento para la verificación de los requisitos de admisibilidad; en tal orden, dictado el despacho saneador, en el cual le fuera indicado de forma expresa las razones que obedecieron el mismo, al igual que la sanción legal en caso del incumplimiento del mismo, y trascurrido de forma íntegra los tres (3) días de despacho para que comparezca el actor y/o su apoderado para subsanar la demanda, sin comparecer a los fines legales consiguientes, es por ello consecuencia se declara inadmisible la demanda interpuesta por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . Así se decide.
IV DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por por la abogada en ejercicio GLORIA YNMACULADA GIL DE ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.383, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA ROSA ZAMBANO DE VASQUEZ y OBDULIO RAMON ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.679.082 y 2.683.254, respectivamente, quien demando por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DELGADO DE PACHECO, ELIDA ROSA DELGADO, CARMEN RAMONA CASTELLANOS DELGADO, FERNANDO COROMOTO CASTELLANOS DELGADO, JOSE LUIS CASTELLANOS DELGADO, LOURDES CONCEPCIÓN CASTELLANOS DE CARRILLO, ANTONIO RAMON PACHECO DELGADO, CARLOS ALBERTO PACHECO DELGADO, FROILAN SEGUNDO PACHECO DELGADO, LUIS ENRIQUE PACHECO DELGADO Y ANA MERCEDES PACHECO DELGADO, titulares de la cédula de identidad números 5.773.889, 3.904.272, 4.318.694, 3.903.896, 4.315.264, 5.357.085, 3.357.085, 5.766.666, 4.315.265, 4.315.817 y 8.721.230, respectivamente; por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
En la misma fecha se publicó la presente sentencia a las 1:00 P.m.
Conste. Scría.
JCAB/RM/MM
EXP. A-0844-2024
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