REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2007-004851
DEMANDANTE: INVERSIONES NEW WORD, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-06-1993, bajo el N° 44, Tomo 4-B, representada por ELVIRA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.341.357.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ PASTOR ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 25.399.755, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598.

DEMANDADO: CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA,(difunto), quien fue extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 795.852.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N°7.347.864, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación de transacción)

-I-
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia presentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.267, la cual fue recibida en fecha 08 de mayo de 2024, fue consignado documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el N° 13, Tomo 19, folios 44 al 47, de fecha 02-05-2024, en la que fue suscrita transacción judicial en los siguientes términos:
“…Entre la empresa “VILCOVEN, C.A.”, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha nueve (09) de octubre del año 2003, bajo el No. 29, Tomo 35-A,representada en este acto por CLAUDIA ISABEL CORREDOR DE VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.159.188, en su condición de PRESIDENTE de la empresa tal y como consta del acta extraordinaria de socios inscrita por ante la aludida oficina de registro en fecha veintiséis (26) de abril del año 2024, bajo el No. 26, Tomo 31-A, en lo sucesivo “LA PROPIETARIA-ARRENDADORA”, asistida en el presente acto por CARLOS JOSÉ PASTOR ROS ABRAHAM., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.399.755, por una parte, y por la otra, las Ciudadanas SIMONA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MARTINS y CAROLINA EMILIA MARTINS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 4.120.161 y V.- 12.461.026 respectivamente, en lo sucesivo “LAS OCUPANTES”, asistidas en este acto por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.347.864, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.267, para todos los efectos legales, quienes han decidido a suscribir la presente transacción extrajudicial la cual se suscribe de conformidad con lo establecido en los artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 1.713, 1.716 y 1.718 del Código Civil, la cual regirá bajo las cláusulas indicadas a continuación: PRIMERO:“VILCOVEN, C.A.” es propietaria de un inmueble consistente en una CASA-QUINTAcon su correspondiente parcela de terreno ubicada en la Calle 08 entre Carreras 21 y 22, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 21-59, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts. 2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de treinta metros (30 Mts.) con terreno que fue de Antonio Nicolás Giménez, hoy de los sucesores, pared de bloque de por medio; SUR: En línea recta de treinta metros (30 Mts.) casa y solar de Hila Gutiérrez, pared de bloque de por medio; ESTE: En línea recta de doce (12) metros con terreno que es o fue de José Remigio Giménez Pereira y OESTE:En línea recta de doce (12) metros con la Calle 8, que es su frente. Este inmueble es propiedad de “VILCOVEN, C.A.”según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha diez (10) de abril del año 2007, bajo el No. 28, Folio doscientos dieciocho (218) al doscientos diecinueve (219), Tomo II, Segundo Trimestre del año 2007. Por efectos de esta adquisición la empresa “VILCOVEN, C.A.” asumió la condición de arrendadora de este inmueble, en razón de lo establecido en los artículos 1.604, 1.605, 1.606, 1.607, 1.608 y 1.610 del Código Civil, donde se prevé la subrogación arrendaticia activa la cual se produce por efecto de la ley y consiste en sustituir o poner al adquirente del inmueble arrendado en el lugar del arrendador. Por tanto, el adquirente se subroga en el arrendador tanto en los deberes como en los derechos frente al inquilino, ello a partir de la enajenación o de la transmisión de la propiedad.SEGUNDO: “LAS OCUPANTES” son subrogantes pasivas de la relación arrendaticia iniciada con el Ciudadano CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 795.852, fallecido “ab-instestato” en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2010, sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior de conformidad con lo pautado en el artículo 57 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, y por ende, legitimadas para suscribir el presente documento, de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito entre este último y la empresa inmobiliaria New Word en fecha catorce (14) de junio del año 2004.TERCERO: “VILCOVEN, C.A.” y “LAS OCUPANTES” acuerdan dar por concluida la relación arrendaticia que existe entre ambas partes por voluntad de la ley como consecuencia de la subrogacion del contrato de arrendamiento entre la empresa inmobiliaria New Word en lo que respecta a “VILCOVEN, C.A.” por efectos de la adquisición del inmueble objeto del contrato, y entre el Ciudadano CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA en lo que respecta a “LAS OCUPANTES”, por efectos de su fallecimiento, y por lo tanto, extinguido y sin valor jurídico alguno el contrato de arrendamiento suscrito por sus partes en fecha catorce (14) de junio del año 2004, sobre el inmueble objeto de la presente transacción extrajudicial, consistente en una CASA-QUINTA con su correspondiente parcela de terreno ubicada en la Calle 08 entre Carreras 21 y 22, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 21-59, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts. 2), propiedad de la empresa “VILCOVEN, C.A.” según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha diez (10) de abril del año 2007, bajo el No. 28, Folio doscientos dieciocho (218) al doscientos diecinueve (219), Tomo II, Segundo Trimestre del año 2007, y como contraprestación a ello, ambas partes acuerdan realizar recíprocas conceciones. Por una parte, “LAS OCUPANTES”HACEN LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE anteriormente identificado a favor de “VILCOVEN, C.A.”, quien lo recibe a satisfacción, libre de personas y cosas y en buen estado de conservación.Como contraprestación a la entrega material del inmueble objeto del presente convenio, “VILCOVEN, C.A.” indemnizará a “LAS OCUPANTES” con el traspaso en propiedad de una casa con su respectiva Parcela de Terreno propio, distinguida con el No. 194 de la URBANIZACION EL AMANECER, situada en la Avenida La Montañita, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, dicho Inmueble tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con la Parcela No. 195; SUR: Con la Parcela No. 193; ESTE: Con la Parcela No. 244; y OESTE: Con la Avenida El Placer, y le corresponde un porcentaje de 0,33% sobre los derechos y cargas de las áreas comunes, la cual será vendida por el Ciudadano ALBERTO DAZA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.265.887, apoderado de la ciudadana, ELIZABETH TERESA DAZA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.705.910, a nombre de la Ciudadana CAROLINA EMILIA MARTINS RODRIGUEZ, quien la recibe a plena y total satisfacción como consecuencia de la terminación de la relación arrendaticia del inmueble ocupado por su persona y la Ciudadana SIMONA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MARTINS. CUARTO: Ambas partes, declaran que no tienen nada que reclamarse por motivo de la relación arrendaticia derivada del mismo, el cual a partir de la presente fecha queda sin vigencia y sin efecto jurídico alguno. “LAS OCUPANTES” quedan liberadas de cancelar a “VILCOVEN, C.A.”, los cánones de arrendamiento con antelación al presente documento. QUINTO: “LAS OCUPANTES” y“ VILCOVEN, C.A.”, acuerdan que a través de la firma de la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, se da el más amplio y formal finiquito, total y definitivo de las relaciones contenidas en CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO que dio motivo a la suscripción de este convenio, no quedando vigentes ningún otro obligación por efectos de la entrega material voluntaria que emerge del contenido del acta transaccional, declarándose que no TIENEN MÁS NADA QUE RECLAMARSE EN VIRTUD DEL MISMO, motivo por el cual, acuerdan :A) Renunciar incondicionalmente a cualquier acción y/o a cualesquiera otras acciones que en alguna forma pretendan modificar lo antes convenido en este escrito. B) Otorgarle el contenido del presente documento carácter de COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL, vinculante para todo proceso futuro entre las partes. C) Consignar un ejemplar ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO LARA, ASUNTO No. KP02-V-2007-004851, a los fines que el TRIBUNAL LE IMPARTA LA HOMOLACIÓN al contenido de la presente transacción judicial, ordenándose la terminación del curso de dicho proceso judicial visto la entrega del inmueble objeto de la demanda en curso. D) Las partes se exoneran recíprocamente de costas y costos judiciales, asumiendo cada uno de ellas, las obligaciones que se derivan de estas...”.

En ese sentido, al efectuarse una revisión minuciosa del expediente y constatar la cualidad de las partes que suscribieron la fórmula de autocomposición procesal sobre la obligación demandada, verificándose de los documentos que constan en autos que la ssociedad de comercio empresa “VILCOVEN, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 09-10-2003, bajo el N° 29, Tomo 35-A, representada por la ciudadana CLAUDIA ISABEL CORREDOR DE VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.159.188, en su condición de presidenta y propietaria del inmueble objeto de la demanda y las ciudadanas SIMONA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MARTINS y CAROLINA EMILIA MARTINS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 4.120.161 y V.- 12.461.026, respectivamente, actúan en su condición de heredera del demandado fallecido y ocupantes del inmueble y, al no versar la misma sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, resulta justificado homologar la misma conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código del Procedimiento Civil y así se decide.

-II-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por INVERSIONES NEW WORD, contra el ciudadano CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA, plenamente antes identificados.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,

MSLP/Godoy/ yo