REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: F-2024-000209
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(s): ciudadanos: NABOR PASTOR ALVARADO CAMACARO y YOANNA LISBETH JIMÉNEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.590.792 y V-15.305.341, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.967.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
-I-
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al juicio de ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (por motivo de divorcio), interpuesto por los ciudadanos: NABOR PASTOR ALVARADO CAMACARO y YOANNA LISBETH JIMÉNEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.590.792 Y V-15.305.341, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.967.-
En fecha 26 de Abril del 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto Sentencia Interlocutoria, declarándose Incompetente, con fundamento a lo siguiente:
“…Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante fundamento la pretensión en la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015 y Nº 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción…”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un juicio por demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por los ciudadanos: NABOR PASTOR ALVARADO CAMACARO y YOANNA LISBETH JIMÉNEZ LUNA, el cual al estar referido al estado de las personas, la naturaleza es una acción civil personas.
De igual forma es importante señalar y en consideración que la pretensión del Divorcio por Desafecto, presentada por los ciudadanos: NABOR PASTOR ALVARADO CAMACARO y YOANNA LISBETH JIMÉNEZ LUNA, en un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante solo tiene atribuida competencia para conocer materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer de la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: NABOR PASTOR ALVARADO CAMACARO y YOANNA LISBETH JIMÉNEZ LUNA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.590.792 y V-15.305.341, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.967, tal como fuere declinada la competencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/ymrm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° F-2024-000209
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: F-2024-000209 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (22/05/2024). AÑOS: 214° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA BAPTISTA ROJAS