REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000026
DEMANDANTE: ciudadana: DEYSI CAROLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.752.564, debidamente asistida por la Abogada LOURDES DEL CARMEN MÁRQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 208.070.-
DEMANDADO: ciudadano: YERSON ANDRÉS VALENCIA PINEDA, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-80.303.625.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 17/01/2024, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana: DEYSI CAROLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.752.564, debidamente asistida por la Abogada LOURDES DEL CARMEN MÁRQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 208.070, contra el ciudadano: YERSON ANDRÉS VALENCIA PINEDA, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-80.303.625; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 18/01/2024 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyo la solicitante, que en fecha 12/11/2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, con el ciudadano: YERSON ANDRÉS VALENCIA PINEDA, Según Acta N° 360. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Tostao, Sector Ali Primera, Calle 3 con Reberol, casa número 74, Parroquia Ana Soto Barquisimeto Estado Lara. Que desde el 10 de octubre del año 2006, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de dieciocho (18) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: PAOLA FERNANDA, ADRIANA MILENA y JULIAN ESTEBAN y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha: 22/01/2024 se admitió la presente demanda. En fecha 29/01/2024 se insto a la Abogada actuar bajo régimen de asistencia o consignar instrumento Poder. En fecha 08/02/2024 suministrados los fotostatos correspondientes se acuerda librar boleta de citación vía telemática al ciudadano: YERSON ANDRES VALENCIA PINEDA. En fecha 10/03/2024 el Alguacil de este despacho consigna boleta de citación telemática donde el demandado queda citado, en este acto el prenombrado ciudadano para la contestación a la demanda en concordancia con lo establecido en la resolución Nº386-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 15/04/2024 cumplida con las formalidades de Ley, este Tribunal acuerda Librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24/04/2024 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.
Este Tribunal observa que la solicitante, como fundamento de su pretensión presentó los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 360, expedida por por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 12/11/2001, los ciudadanos: DEYSI CAROLINA FLORES y YERSON ANDRÉS VALENCIA PINEDA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro antes descrito.
b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 787, expedida por por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 29/04/2000, nació la niña: PAOLA FERNANDA.
c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 788, expedida por por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 28/04/2001, nació la niña: ADRIANA MILENA.
d) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 618 expedida por por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 09/04/2005, nació el niño: JULIAN ESTEBAN.
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de dieciocho (18) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos: DEYSI CAROLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.752.564, debidamente asistida por la Abogada LOURDES DEL CARMEN MÁRQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 208.070 y el ciudadano: YERSON ANDRÉS VALENCIA PINEDA, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-80.303.625.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA CAROLINA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 08:50 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/magtz.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2024-00026
LA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2024-00026 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (27/05/2024). AÑOS: 214° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA CAROLINA BAPTISTA ROJAS
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