REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Mayo (05) de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º

MANUAL N° 121-2024
SOLICITANTE (S): LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.539.103, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.543.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.539.103, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.543, mediante la cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus, ROSA MARLENE GOSOY, quien falleció ab-intestato el día 21 de Julio del año 2023, según Registro Civil de Defunción N° 10695559, de fecha 19 de Agosto de 2023, emitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil del Departamento de Cundinamarca, Bogotá Colombia, apostillada y legalizada ante el ministerio de relaciones exteriores de la República de Colombia N° A2XKC1632488501 de fecha 10 de Febrero de 2023. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, debidamente asistido por la abogada LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.543, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2024, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 26 de Abril de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA MORAIMA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.435.116, y CARLOS RAMON LANDAETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.406.306, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante y que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.539.103, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ROSA MARLENE PUERTA GODOY. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2024. Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at